Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37679 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482470

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37679 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente37679
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Extradición No.37679

J.M.P.P.

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.227







Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).



VISTOS





Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.M.P.P., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES



1. J.M.P.P., es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo No. 11-248 (S-1) (ENV) dictada el 13 de abril de 2011, en la cual se le endilgan los siguientes cargos:


CARGO UNO

(Concierto de distribución internacional de cocaína)


1. Entre los días 10 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e incluyentes, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados J.M.P.P., alias “G. y “J.M.” y (sic)J.M.M.C., alias “Mijo” conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente entablaron un concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista II, en contra de las Secciones 959(a) y 960(a)(3), Título 21, Código de los Estados Unidos. Secciones 963, 959 (c) y 960(b)(1)(B)(ii), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 et seq., Título 18 Código de los Estados Unido.”


CARGO DOS

(Concierto de distribución internacional de cocaína)


2. El 28 de diciembre de 2010 o en una fecha aproximada, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados J.M.P.P., alias “G. y J.M.” y (sic) JOSÉ MAURICIO MORENO CRUZ, alias “Mijo”, conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista II. (Secciones 959 (a),959(c),960 (a)(3) y 960(b)(1) (B)(ii), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 et seq., Título 18 Código de los Estados Unidos).”


La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el título, Sección 853(a) y (p) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados.


Atendiendo la Nota Diplomática 1415 de 20 de junio de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución de 29 de junio del mismo año, dispuso la captura de J.M.P. PUERTA, con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional el 11 de agosto siguiente en la ciudad de Bogotá.


2. Mediante Nota Verbal No. 2547 de 6 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación de 12 de octubre de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.



Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:



3.1. Declaración jurada rendida el 19 de septiembre de 2011, por B.S.K., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de J.M.P.P., precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, señalando que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde el 10 de noviembre de 2010 y el 20 de enero de 2011, o en fechas aproximadas –fue presentada el 13 de abril de 2011-, concluyendo que los acusados fueron imputados formalmente dentro del periodo requerido de cinco años; por consiguiente la ley de prescripción no es un impedimento para el procesamiento de los cargos en este caso (folios 112 a 120 carpeta anexa).

3.2. Acusación Formal de Reemplazo No.11-248 (S-1) (ENV), proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York (folios 135 a 138 carpeta anexa).



3.3. Orden de arresto expedida el 13 de abril de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York (folio 140 carpeta anexa).



3.4. Declaración jurada rendida el 19 de septiembre de 2011, por S.M., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), División de Operaciones Especiales, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 143 a 153 carpeta anexa).



3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 123 a 133 carpeta anexa).



Además allegaron a la solicitud fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a J.M.P. PUERTA (folio 37 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 23 a 36 carpeta anexa).



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de comunicado de 11 de octubre de 2011, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que por no existir convenio aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.



5. El 12 de octubre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.



6. El 25 de octubre de 2011, la Sala Penal reconoció personería al apoderado de confianza designado por el requerido en extradición J.M.P.P., para actuar dentro de este trámite y ordenó correr traslado común para que los intervinientes...

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