Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37829 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482486

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37829 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente37829
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 227

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.E.S.V., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1999 del 18 de agosto de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.S.V.. En consecuencia, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de agosto del mismo año, dispuso su captura, la cual le fue comunicada el 2 de septiembre siguiente en el Centro Penitenciario Villa de las Palmas de Palmira (Valle), en donde se encontraba previamente privado de la libertad.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2688 del 27 de octubre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano J.E.S.V..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2729 del 28 de octubre del año anterior, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 16 de enero de 2012, reconoció personaría a la defensora del requerido J.E.S.V., al tiempo que corrió el traslado para solicitar pruebas.

6. La Sala, a través de providencia del 18 de abril anterior, admitió como prueba la sentencia del 28 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán contra J.E.S.V. y, de manera oficiosa, dispuso la práctica de otras pruebas. Como consecuencia de lo anterior, fueron incorporados a esta actuación, provinientes del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, copia de las actas de las audiencias de legalización de captura del mencionado S.V., formulación de imputación y medida de aseguramiento, así como copia del escrito de acusación con allanamiento a cargos del 22 de julio de 2009.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 1999 y 2688 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, de la siguiente manera:

“Los hechos del caso indican que en junio de 2009, agentes de la Agencia para el Control de Drogas en Miami (DEA Miami), trabajando en conjunto con la oficina de la DEA en Bogotá, comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia, la cual utilizaba aviones para transportar grandes cantidades de cocaína desde Suramérica a Centroamérica, México y el Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos.

El 25 de junio de 2009, una aeronave modelo 1976, de fabricación P., marca Navajo, con el número de serie 31-7612032, con matrícula N5000H de los Estados Unidos fue incautada con aproximadamente 786 kilogramos de cocaína, en el aeropuerto de Popayán, Colombia. F.E.G.M. y J.E.S.V. eran los pilotos de la aeronave, fueron encontrados por la Policía Nacional de Colombia escondiéndose en la parte de atrás del avión y fueron detenidos.

Antes de la incautación de la aeronave N5000H, ésta había arribado al Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, Colombia, el 17 de junio de 2009, procedente de Panamá. El avión fue guardado en Aeroelectrónica donde fue acondicionado con tanques de combustible adicionales por J.H.S.B.. M.L.F.G. y M.A.M.R. eran responsables de adquirir la aeronave y contratar a Gracia Montes y S.V. para pilotear el avión que contenía la cocaína para Á.S.G. y Á.S.M..

Durante el curso del delito de concierto, la DTO era responsable de múltiples cargamentos de narcóticos enviados desde Apure, Venezuela, a Honduras y Guatemala, para su distribución final en los Estados Unidos, utilizando una variedad de aviones. Algunos de los cargamentos fueron entregados exitosamente, mientras que otros se extraviaron en el trayecto.

[…]

En el curso del delito de concierto, esta DTO utilizó más de 25 aviones para despachar más de 15.000 kilogramos de cocaína.

El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.”

2. Acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por medio de la cual se acusa a J.E.S.V. de cuatro cargos, así:

Cargo 1

Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … y J.E.S.V. a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la L.a II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”

Cargo 2

El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … y J.E.S.V. a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada enumerada en la L.a II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país y del artículo 2 del Título 18 del mismo Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”

Cargo 3

Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida al Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … y J.E.S.V. a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras se encontraban a bordo de una aeronave con matrícula de los Estados Unidos, en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”

Cargo 4

El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, mientras estaban a bordo de...

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