Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38168 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38168 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente38168
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación allegada por el defensor de H.A.F.B. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la pena de 48 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales de multa y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que les impuso tanto a dicha persona como a Á.M.R. el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la referida ciudad, tras declararlos responsables de la conducta punible de cohecho impropio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 10 de enero de 2003, en dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cali, R.D.M.B. le entregó un dinero al ‘tramitador’ Á.M.R., antiguo empleado de la institución, para que le diligenciara un duplicado de su cédula de ciudadanía. Éste lo hizo por intermedio del auxiliar administrativo H.A.F.B., servidor público encargado del trámite pertinente.

2. Por lo anterior, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía ordenó la apertura de la instrucción y, entre otros, vinculó mediante indagatoria a H.A.F.B. y Á.M.R.. Cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolos por el delito de cohecho impropio, según lo previsto en el artículo 406 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal. El primero, a título de autor; y el segundo, determinador.

3. Ejecutoriada la resolución acusatoria el 27 de agosto de 2007[1], conoció de la etapa siguiente el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, despacho que condenó a los procesados por la conducta punible en comento a 48 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, les concedió la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la ejecución de la sanción privativa de la libertad.

4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la confirmó integralmente.

5. Contra el fallo de segundo grado, interpuso el defensor de H.A.F.B. el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Tres cargos propuso el recurrente. El primero y el último, al amparo de la causal tercera de casación (numeral 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000). Y el segundo, con fundamento en la causal primera cuerpo segundo (numeral 1 ibídem). Los sustentó de la siguiente manera:

1.1. Violación del derecho de defensa. El a quo citó al defensor de confianza de H.A.F.B. para realizar la audiencia preparatoria valiéndose de una dirección equivocada, pues el telegrama fue dirigido a Cali, cuando la ciudad anunciada para las notificaciones era Palmira. A raíz de ello, le fue nombrado al procesado un defensor de oficio, profesional que no suscribió el acta de la audiencia preparatoria y, por lo tanto, puso en duda su participación. El juez, por su lado, no firmó el acta de continuación de dicha diligencia, ni tampoco la de una audiencia pública.

1.2. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio. El informe del CTI allegado al proceso no debió haber sido valorado por el a quo como medio de prueba. Por eso, el funcionario no valoró los elementos de convicción con base en las reglas de la sana crítica. El Tribunal reconoció tal yerro, pero en lugar de absolver ratificó la decisión.

1.3. Error in procedendo por no decretar la prescripción de la acción penal. La resolución de acusación quedó en firme el 27 de agosto de 2007. La acción penal por el delito de cohecho impropio prescribe al finalizar el mes de agosto de 2012. Por lo tanto, en esa época, la Corte deberá declarar la prescripción de la acción penal.

2. En consecuencia, solicitó, en relación con el primer cargo, la nulidad a partir, incluso, de la audiencia preparatoria. Respecto del segundo, casar la decisión de segunda instancia y, en su lugar, proferir el fallo absolutorio de remplazo. Y, en lo que atañe al tercero, declarar prescrita la acción penal para la conducta punible de cohecho impropio y ordenar la respectiva cesación de procedimiento.

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso reglado y extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si es descubierto en la providencia un error relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica.

La crítica será intrascendente si no logra refutar el fallo, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que la demanda de casación nunca podrá equipararse a un alegato de instancia, máxime cuando los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto) exigen una presentación lógica y adecuada a cada una de las causales establecidas en el artículo 207 ibídem, así como el desarrollo de los cargos que por los yerros in procedendo (o de mero trámite) o in iudicando (o de juicio) haya propuesto el recurrente, con la demostración de su trascendencia para la decisión adoptada.

2. En el asunto que concita la atención de la Corte, el demandante no propuso en los cargos...

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