Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38252 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38252 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38252
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38252

Proceso nº 38252

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la acusada E.R.S., contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó a prisión de veinticuatro (24) meses, multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años y le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarla responsable del delito de prevaricato por omisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de enero de 2004, E.R.S.F.2.S. de Bogotá, fue denunciada por J.C.R.M., porque dentro de la investigación dirigida por ella contra M.E.M.M., rehusó resolver la situación jurídica de éste por el delito de lesiones personales y retardó la resolución sobre la admisión de la demanda de constitución de parte civil y las peticiones probatorias presentadas por esta.

El 6 de febrero de 2004, con fundamento en la denuncia instaurada por J.C.R.M., la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la apertura de indagación preliminar contra la doctora REY SANABRIA.

El 25 de mayo de 2004, luego de practicar una inspección judicial al sumario 657807 y oír en versión libre a la denunciada, la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal de Bogotá se inhibió de abrir investigación penal, decisión revocada por un Fiscal de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[1].

El 12 de enero de 2005, la funcionaria denunciada fue oída en indagatoria, sin que se dispusiera su detención preventiva en virtud a lo previsto en la ley 906 de 2004, por favorabilidad.

El 23 de septiembre de 2010, la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, profirió resolución de acusación contra la doctora E.R.S. por el delito de prevaricato por omisión, decisión confirmada el 3 de diciembre del mismo año.

Ejecutoriada la acusación el juzgamiento le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que en la audiencia preparatoria negó la nulidad de lo actuado pedida por la acusada, dispuso las pruebas solicitadas por ella y después de realizada la vista pública, dictó la sentencia de carácter condenatorio objeto de la impugnación ordinaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal inicialmente se refiere a la naturaleza de la conducta punible del prevaricato por omisión, a su carácter doloso y a la indiferencia del fin perseguido con la acción omitida.

Después con fundamento en los cargos de la acusación, advierte que mediante resolución del 30 de junio de 2004, el superior instó a la funcionaria acusada a resolver la situación jurídica de M.M. por el delito de lesiones personales, lo cual no hizo.

Encuentra que no son de recibo los argumentos de la acusada relacionados con la ausencia de dolo en la conducta reprochada, señalando que por el contrario su comportamiento omisivo fue deliberado y consciente, ya que a pesar de observar que se reunían los presupuestos exigidos por los artículos 354 a 357 de la ley 600 de 2000, no cumplió con el deber impuesto por los mandatos legales de resolver situación jurídica, no obstante los requerimientos de la parte civil.

Expresa que si la funcionara consideraba que no se configuraba el delito contra la integridad personal, ha debido exponer sus razones, dado que por su amplia experiencia judicial no podía rehusarse a cumplir un acto propio de sus funciones, cuando además sabía que la investigación comprendía los delitos de disparo de arma de fuego contra vehículo y lesiones personales.

Manifiesta que el argumento de la carga laboral resulta válido, única y exclusivamente respecto de la no respuesta oportuna a las solicitudes elevadas, pero no frente al silencio en decidir la situación jurídica la cual ordena el legislador, en razón a la pena prevista para el delito por las secuelas y perturbaciones funcionales padecidas por víctima y los elementos probatorios para adoptar esa clase de determinación.

Concluye que la conducta de la doctora R.S. fue dolosa porque estando en condiciones de actuar no lo hizo, esto es, desconoció consciente y voluntariamente la ley, al faltar al deber de actuar y por la forma deliberada en que incumplió su obligación funcional.

Bajo dichas consideraciones, la declaró responsable penalmente del delito de prevaricato por omisión, al rehusar resolver la situación jurídica a M.A., denunciado igualmente por el delito de lesiones personales.

DE LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la acusada luego de referirse brevemente al significado de la dogmática jurídica y a cada uno de los estratos analíticos de la conducta punible, se muestra inconforme con la sentencia que declara dolosa la conducta omisiva de la doctora REY SANABRIA, por incumplir el deber funcional de actuar.

En su opinión, la carga laboral en los despachos judiciales que no es un secreto y demostrada en este asunto, fue la que llevó a la acusada a incumplir con su deber legal, sin que su intención fuera la de actuar con malicia para perjudicar los intereses del quejoso o de la administración de justicia.

Sustenta esta aseveración, en el desempeño del cargo a cabalidad y con rectitud durante los años que sirvió a la rama jurisdiccional, sin queja disciplinaria o proceso penal alguno.

Expresa que el actuar intencional, siendo intrínseco o del fuero interno de la persona, no puede colegirse externamente, es decir de las falencias procesales atribuidas a la procesada, las cuales se encuentran justificadas en la carga laboral y en la falta de personal como es de público conocimiento.

Manifiesta que no es dable desconocer los testimonios sobre el buen desempeño laboral de la acusada, ni tampoco el principio sobre la apreciación conjunta de la prueba de acuerdo...

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