Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43053 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43053 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente43053
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

R.icación Nº No. 43053

Acta Nº 20

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS PINTO ROJAS, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008), en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S. A.


ANTECEDENTES


Pidió el actor que se declarara la nulidad del acta de conciliación suscrita con la demandada ante el conciliador de la Cámara de Comercio, quien atendió desde un establecimiento rentado y pagado por Bavaria S. A.; que ésta terminó el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, y con ello realizó una disminución de personal, con lo cual incumplió la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el periodo 2001-2002. Por lo anterior, solicitó que se condenara a la demandada, a pagarle la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; la pensión convencional para trabajadores entre 15 y 20 años de servicio, y 50 de edad, las cesantías consagradas en el artículo 48 de la convención, indemnización moratoria, reliquidación de salarios, prestaciones, indemnizaciones, y la indexación.


En subsidio, pidió que se declarara el incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo y, consecuencialmente, su reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, o a uno de igual o superior categoría, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas; y las cotizaciones para seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. Por último, como pretensiones comunes, compatibles con las principales y subsidiarias, condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de indemnización de perjuicios, por el daño moral causado como efecto de la terminación unilateral del contrato, y las costas procesales.


Afirmó haber laborado para Bavaria S. A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, del 11 de enero de 1983 al 24 de septiembre de 2001 en forma continua e ininterrumpida, personalmente y bajo subordinación; que al momento de la terminación del contrato, trabajaba como “encargado de materias primas” de la cervecería de Neiva, y un sueldo de $29.314.00 diarios; que nació el 6 de octubre de 1955, y cumplió 50 años de edad en 2005; que por razón de una huelga que duró 72 días, finalizada el 2 de marzo de 2001, la demandada inició una retaliación contra los trabajadores, con el fin de que renunciaran al sindicato; los citó a la “Hostería Matamundo” para imponerles la firma de un acuerdo conciliatorio, previa liquidación de prestaciones con base en el salario del año 2000, sin los ajustes porcentuales convencionales, correspondientes a 2001, en detrimento de la base salarial; que el contrato de trabajo terminó con la firma de ese acuerdo, el 24 de septiembre de 2001.


Dijo que culminado el proceso de negociación colectiva, en febrero de 2001, Bavaria S. A. inició una restructuración empresarial que implicó el cierre de algunas fábricas, entre ellas la de Neiva, en la que prestaba sus servicios el actor; que esa determinación modificó los organigramas, lo que a su vez afectó cláusulas convencionales relacionadas con la estabilidad laboral, indemnización por cierre de fábricas o dependencias, o por reducción de personal, y por terminación unilateral del contrato. Asevera que cedió a la presión ejercida por la empresa, consistente en amenazas de despido, desconocimiento de las juntas directivas del sindicato, y desvinculación masiva de trabajadores, proceso que culminó con los acuerdos conciliatorios, que se hicieron sin audiencia y sin otorgar a los empleados el uso de la palabra como se afirma en el acta, pues fue una orden del conciliador de la Cámara de Comercio, además que el acto no se celebró en esas instalaciones, y estuvo viciado de nulidad.


Al contestar la demanda, BAVARIA S. A., se opuso a las pretensiones. Adujo que la conciliación cumplió con los requisitos legales para su validez; que el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante, no por despido, por lo cual la empresa no ha incumplido las cláusulas convencionales; que no adeuda suma alguna al actor. Aceptó algunos hechos, en especial, los relacionados con la existencia y extremos temporales del contrato de trabajo y el último salario devengado; negó los demás. Propuso la excepción previa de cosa juzgada, basada en la conciliación del 20 de septiembre de 2001, y las de mérito de, “PRESCRIPCIÓN, PAGO TOTAL, COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS, INEXISTENCIA REINSTALACIÓN, BUENA FE PATRONAL Y COMPENSACIÓN”. También alegó indebida acumulación de pretensiones, y tachó los testigos citados por el demandante.


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, por sentencia de 31 de diciembre de 2007 absolvió a BAVARIA S. A. de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 29 de mayo de 2008, confirmó el de primera instancia.


Comenzó por establecer como aspecto central de la demanda, la nulidad del acta de conciliación celebrada entre las partes, que puso fin a la relación contractual. Se refirió a los vicios del consentimiento, error, fuerza y dolo, y concluyó: 1), que no se logró precisar el error en cuanto a la audiencia de conciliación, porque de las versiones testimoniales no pueden deducirse actos de constreñimiento al demandante para que suscribiera el acta, ni de su estudio se vislumbra error en cuanto al contrato, al objeto o cosa sobre la que versó el acuerdo, ni en cuanto a sus consecuencias; 2), que la fuerza tampoco fue demostrada, porque no solo el demandante sino varios trabajadores concurrieron al lugar de la conciliación, sin que se percibiera coacción para suscribirla; y 3), que tampoco el dolo fue probado, lo cual extrae del acta misma de conciliación y de la liquidación final del contrato, donde aparecen los pagos efectuados, que concuerdan con lo convenido, hecho que desvirtúa cualquier manipulación fraudulenta.


EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el censor que se “…CASE totalmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., calendada 29 de mayo del año 2008, en cuanto absolvió a la demandada BAVARIA S. A. de todas las peticiones formuladas en su contra por el demandante, a fin de que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se acceda a las súplicas de la demanda”


Con fundamento en la causal primera, el impugnante formuló dos cargos, que fueron replicados, los cuales se estudiarán en forma conjunta, por cuanto persiguen el mismo fin, se acusan los mismos errores, presentan las mismas consideraciones fácticas y se apoyan en los mismos argumentos. Así lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998.



PRIMER CARGO


Dice que “La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad...

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