Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38933 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482602

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38933 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente38933
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38933

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 227.

Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil doce.

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano A.B.P., quien, coadyuvado por su defensor, elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante nota verbal No. 0336 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.B.P., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la cual se le formulan cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos, en los siguientes términos:

“Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.”

2. Con resolución del 24 de febrero de 2012, la entonces señora F. General de la Nación ordenó la captura de B.P. para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional de Colombia.

3. Con la nota verbal No. 0850 del 20 de abril de 2012, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de A.B.P..

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, anotando que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y de Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde el requerido, coadyuvado por su defensor de confianza, allega memorial en el que manifiesta su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, renunciando de manera expresa a todos los términos de traslado, así como al derecho a presentar pruebas.

5. Mediante auto del 24 de mayo del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma coadyuvó la petición y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación No. 11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra A.B.P., corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes para su distribución en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre marzo de 2011 y el 15 de diciembre del mismo año.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.B.P., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 96 carpeta).

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, H.R.C., y está la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de T.C.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de A.G.H., fiscal auxiliar, y P.J.M., agente de la DEA (folios 97 a 99, carpeta).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 11-20853-CR-COOKE(s), dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra A.B.P., así como la orden de arresto librada por esa Corte.

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de A.B.P., es formalmente válida.

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