Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2005-00364-00 de 15 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552482694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2005-00364-00 de 15 de Junio de 2006

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Fecha15 Junio 2006
Número de sentencia11001-02-03-000-2005-00364-00
Número de expediente11001-02-03-000-2005-00364-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., quince de junio de dos mil seis

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00364-00

Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por Á.M.D.H. y W.J.V.S., para la sentencia proferida por el Tribunal de Tempelhof - Kreuzberg, Juzgado de Familia (Alemania), el 18 de diciembre de 2001 por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre los solicitantes.

ANTECEDENTES

1. Á.M.D.H., de nacionalidad colombiana, y W.J.V.S., ciudadano alemán, contrajeron matrimonio civil, el 26 de diciembre de 1990 en la ciudad de Bogotá, dentro de esta unión nació C.M.V.D. el 18 de julio de 1995.

El divorcio fue promovido por Á.M.D.H. sin oposición del demandado, con quien acordaron los términos de aquél, y los demás compromisos económicos y personales posteriores; el juez mencionado, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2001, decretó el divorcio de las partes con fundamento en la separación de la pareja por un término superior a 2 años.

Agregaron los peticionarios del exequátur que el fallo de divorcio no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, se sujeta al orden público colombiano que permite el divorcio vincular por la causal decretada, que el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos, ni existe trámite pendiente ante la jurisdicción colombiana por la misma causa, e igualmente, que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y legalizada ante las autoridades consulares de Colombia, tanto en Berlín, como ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. En la demanda se pidió otorgar plena eficacia dentro del territorio colombiano, a la sentencia de divorcio de matrimonio civil habido entre Á.M.D.H. y W.J.V.S..

3. De la demanda se corrió traslado al Procurador Delegado en lo Civil.

4. Abierto a pruebas el trámite, se ordenó la incorporación de los documentos anexados con la demanda, adjuntar copia auténtica del tratado, si existiere, suscrito entre Colombia y Alemania sobre el reconocimiento recíproco a sentencias proferidas en uno u otro país, y que el Cónsul de Colombia en Berlín enviara copia auténtica de la ley vigente en dicha nación, para probar la reciprocidad legislativa.

5. Culminado el período probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar.

6. Agotado el trámite correspondiente, la Corte decide, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Es un rasgo de la soberanía del Estado el imperio del Derecho Objetivo dentro del ámbito espacial de vigencia que le es propio. Paralelamente, la creciente interrelación entre los Estados y sus nacionales, exige que la rigidez de ese principio se lenifique para acoger en el dominio interno sentencias extranjeras. El creciente flujo de bienes y personas, y la inmediatez de todo tipo de comunicaciones, han mostrado la necesidad de una nueva concepción de soberanía, más acorde con la universalización de ciertos valores y formas de organización política, económica y cultural.

Así, en Colombia se reconoce vigencia y ejecutabilidad a las decisiones judiciales tomadas en otros países, a condición de que en el Estado en que el fallo tuvo origen se otorgue igual fuerza a las decisiones judiciales dictadas por los jueces colombianos, bien sea en virtud de tratados internacionales, sistema conocido como de reciprocidad diplomática, o ya, en defecto de aquél, mediante la verificación de que la ley del país fuente de la sentencia, otorga a los fallos colombianos iguales efectos, en claro cumplimiento del principio de reciprocidad legislativa.

2. El artículo 693 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia”.

3. El matrimonio al que aluden estas diligencias fue celebrado en Bogotá, y debidamente registrado en la Notaría Séptima del Círculo de esta ciudad. Los cónyuges tramitaron el divorcio ante el Tribunal de Tempelhof – Kreuzberg, Juzgado de Familia, Alemania.

4. Ha determinado la Corte, con fundamento en las probanzas aportadas, que no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias, pues así lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores – Coordinación Área de Tratados (fls. 41).

5. Con la demanda se acompañó la ley de divorcio alemana y su correspondiente traducción oficial (fl. 18 a 21). No obstante lo anterior, por auto de 11 de julio de 2005 se ordenó oficiar al Consulado de Alemania en Bogotá a fin de obtener copia autenticada de la ley familiar alemana de 1996 y del § 328 del Código de Procedimiento Civil de Alemania, habida cuenta que no...

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