Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00186-00 de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552482882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00186-00 de 11 de Marzo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00186-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-00186-00

La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las S.s Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Civil de su homólogo de Medellín, para conocer el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por R.T.C.M. contra N.N.Q., G. de J.R.Q. y Cooperativa Multiactiva de Transporte Colectivo Nororiental –TRANSCONOR-.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, la actora incoó demanda ordinaria contra los referidos demandados, pretendiendo que fueran declarados civil, extracontractual y solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la solicitante, con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 24 de abril de 2004, y por el cual falleció su hijo J.A.C.C.; y en consecuencia, fueran condenados a pagar la indemnización correspondiente y las costas del proceso (fls. 24 – 27, cdno. 1).

2. El citado despacho judicial adelantó la causa y profirió sentencia el 26 de junio de 2012, desestimando las pretensiones de la demanda, al encontrar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la parte pasiva (fls. 85 - 92 vto., ídem).

Tal decisión fue apelada por el extremo activo (fls. 95 - 96, ibídem).

3. El conocimiento del recurso vertical fue asignado por reparto a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que fuera declinado por el magistrado ponente y remitido al Tribunal Superior de Medellín, al considerar que los procesos diferentes a los propios de la atribución definida en la Ley 1448 de 2011, que les sean asignados por virtud de medidas de descongestión, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia corresponda tramitar al Tribunal Superior de Antioquia. De modo que como el presente asunto se ventiló ante el circuito judicial de Medellín, incumbe desatar la impugnación a su superior funcional que no es otro que el Tribunal Superior de la misma ciudad (fls. 3 – 5, cdno. 7).

4. La S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, receptora del negocio, a través de la magistrada ponente, rehusó la competencia para tramitar la apelación y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo que: i. en parte alguna de los Acuerdos PSAA12-9325 y PSAA12-9613 se determinó que los asuntos que debía conocer por descongestión la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, fueran únicamente aquellos provinieran de ese mismo distrito judicial, más aún cuando el Acuerdo PSAA12-9268, en su artículo 6º, estableció la competencia territorial de dicha sala en la cual se incluyó al Distrito Judicial de Medellín; ii. dicha S. Especializada fue adscrita al Tribunal Superior de Antioquia para efectos administrativos; y iii. la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un conflicto del mismo linaje resolvió que el negocio debía tramitarlo la S. de Tierras, por cuanto la medida de descongestión involucraba la totalidad del territorio en el que ésta ejerciera su función ordinariamente (fls. 3 – 5, vto., cdno. 8).

5. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso correr el traslado común del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a dos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ejusdem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. En el presente asunto, la Corte examinará cuál de las dos salas involucradas en la colisión negativa de atribuciones es la competente para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de junio de 2012, emitida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, en tanto cada uno de los magistrados involucrados se apartó del conocimiento del asunto por los motivos atrás expuestos.

Habida cuenta de que los razonamientos esbozados por los despachos involucrados encuentran soporte en los diferentes actos administrativos dictados por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario, a continuación, reproducir la parte pertinente de cada acto administrativo, en orden cronológico de expedición, con el objeto de dilucidar cuál es la norma llamada a disciplinar la colisión:

Acuerdo No. PSAA12-9268 de 2012

24 de febrero de 2012

(…)

Artículo 1º.- Creación de Despachos. Crear, a partir del 9 de abril de 2012, una (1) S. Civil, especializada en restitución de tierras, en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, C., Cúcuta y Antioquia.

(…)

Artículo 6º.- Competencia. Cada una de las S.s Civiles, especializadas en restitución de tierras, tendrá la competencia territorial en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales:

Bogotá en Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Villavicencio y Yopal;

C. en el Archipiélago de San Andrés, Barranquilla, C., Riohacha, S.M., Sincelejo y Valledupar;

Antioquia en Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, P. y Quibdó;

Cúcuta en Arauca, B., Cúcuta, Pamplona y S.G.; y

Cali en Armenia, Buga, Cali, Mocoa, Pasto y Popayán”.

Acuerdo PSAA12-9325 de 2012

Marzo 26 de 2012

(…)

Artículo 1º.-...

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