Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00271-00 de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552482890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00271-00 de 11 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00271-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2013-00271-00



Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Sandra Lorena Medina Solano para obtener el exequátur de la sentencia de 31 de mayo de 2006, proferida por la Corte de Justicia de Ontario, Canadá, mediante la cual se decidió sobre la custodia de la menor XXXX.


A cuyo propósito, se considera:


1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y sujeta la admisión de la petición al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos.


2. El numeral 3 del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada.


3. Examinada la decisión objeto de exequátur a la luz de dicha normatividad, se advierte su inobservancia, pues aquélla carece de constancia de firmeza, de autenticación y de legalización, ya sea por apostilla ora por abono de firmas ante el Consulado Colombiano.


4. Aunado a lo anterior, la sentencia materia de autorización no fue traducida conforme lo previene el artículo 260 ibídem, en cuanto dispone que la traducción debe efectuarse por conducto del “Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor...

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