Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00258-00 de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552483138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00258-00 de 2 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00258-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00258-00


Se decide el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra JOSÉ EDUARDO ERNESTO DÍAZ LANCHEROS, los herederos de JOSÉ NEMESIO DÍAZ y demás personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 20 de noviembre de 2012 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 30 de marzo de 2012.



ANTECEDENTES


1. La parte actora pretendió, en el proceso referido, la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘Las Corralejas” (fl. 2 cd. Corte).


2. El Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, que conoció del proceso en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda, pero esta decisión fue revocada en su integridad por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el fallo que se pretende impugnar en casación.


3. El ad quem, con el propósito de justipreciar el interés que le asistía al actor para recurrir extraordinariamente, decretó la práctica de un dictamen pericial con base en el cual negó la concesión del recurso de casación. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.



EL RECURSO DE QUEJA


El demandante señaló que el Tribunal se equivocó al estimar su interés para recurrir, pues solo tuvo en cuenta el valor de la franja de terreno donde se ejerce la servidumbre especial de conducción de energía, sin atender el monto de la estructura eléctrica que allí se encuentra ubicada, toda vez que la mencionada servidumbre deviene precisamente de esa instalación. Por tal razón estimó que el ad quem confundió el perjuicio experimentado por el actor con el que podría haber sufrido el extremo demandado. Por último, destacó que en este proceso se ventila lo atinente a una servidumbre pública de conducción de energía y no a una servidumbre predial simple.



CONSIDERACIONES


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