Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38830 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38830 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente38830
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 38830 Acta N° 03



Bogotá D.C., siete (07) febrero de dos mil doce (2012).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CALES Y CEMENTOS DE TOLUVIEJO S.A. –TOLCEMENTO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 20 de junio de 2008, en el proceso adelantado por JAIME MERCADO GENEY contra la sociedad recurrente.


I. ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Jaime Mercado Geney demandó a T. para que fuera condenada al pago, debidamente indexado, de la indemnización convencional por despido; los días trabajados sin cancelar; prima de antigüedad; vacaciones; salarios caídos; lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Para lo que en estricto sentido interesa al recurso extraordinario, fundamentó sus pretensiones en que laboró para la demandada desde el 1º de julio de 1992 hasta el 28 de diciembre de 2004, fecha en la fue despedido injustamente; que durante la vigencia del contrato, trabajó horas extras diurnas y nocturnas, sábados, domingos y festivos, sin que la empleadora le reconociera la labor extraordinaria; que el cargo que desarrolló fue el de jefe de mantenimiento eléctrico; que para terminar el contrato de trabajo la demandada le imputó unas irregularidades que nunca cometió, y que gozaba de los beneficios convencionales.


II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La demandada se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de falta de causa para pedir, prescripción de la acción, pago, compensación, y “LAS GENÉRICAS”.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 20 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor a quien impuso el pago de las costas.


IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación interpuesta por el demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Sincelejo, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, revocó parcialmente la de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $411.626.000,oo por “concepto de despido injusto”; confirmó la sentencia en lo demás y dejó a cargo de la demandada las costas de la alzada.


En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario el juzgador de segundo grado, luego de establecer que el contrato de trabajo que ligó a las partes en contienda fue terminado sin que mediara justa causa, asentó que “ De acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la empresa CALES Y CEMENTOS DE TOLUVIEJO S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CALES Y CEMENTOS DE TOLUVIEJO S.A. , la demandada debe cancelar la respectiva indemnización por despido injusto, que en su cláusula veintidós estipula (…) Así las cosas, tenemos que el actor ingresó a laborar para la accionada el 8 de julio de 1992, como se visualiza en le contrato de trabajo, y fue despedido el 28 de diciembre de 2004, por lo que se concluye que prestó sus servicios durante 12 años, 5 meses y 20 días, devengando un salario integral mensual de $12.720.000,oo (Fl. 267 y 324). Entonces, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido injusto es igual a $205.813.000.oo y al ser incrementada en un 100%, como lo establece la norma convencional trascrita, pues el actor ingresó antes del 30 de junio de 2001, el valor a pagar por el despido injusto se fija en un total de $411.626.000.oo”


V. RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la demandada con la finalidad de que se CASE parcialmente la sentencia gravada, para que constituida la Corte en sede de instancia...

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