Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.: 11001-02-03-000-2012-01672-00 de 6 de Agosto de 2013
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de expediente | Exp.: 11001-02-03-000-2012-01672-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., seis de agosto de dos mil trece.
Se procede a resolver lo que corresponde con relación al recurso de reposición formulado por el apoderado de la demandante de revisión, contra la providencia emitida por esta S. el 14 de junio último.
I. ANTECEDENTES.
1. A.C. de R. promovió proceso ordinario en contra de L.R.C., el cual se tramitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, donde se dictó sentencia de primera instancia.
2. Ese fallo fue apelado por la parte accionada, y la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo confirmó.
3. El mismo extremo procesal presentó recurso de revisión contra la providencia del ad quem, razón por la que correspondió a esta S. conocer del asunto.
4. Mediante proveído del 31 de enero de 2013 se intimó a la promotora de la impugnación extraordinaria, para que adelantara las gestiones necesarias a su cargo, con el fin de vincular a este trámite a Y. y María Clara R. Cardona, por ser herederos A.C. de R., demandante dentro del referido juicio civil. [76 c. Corte].
5. A través de auto del doce de marzo último, se le hizo nuevo requerimiento para que cumpliera “con la carga procesal de hacer las diligencias indispensables, en orden a realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda de revisión a estos dos interesados cuya convocatoria se ha ordenado.” [Fl. 86].
6. El 14 del mismo mes, quien interpuso la reposición, presentó memorial en el cual manifestó que asumía el poder a él conferido como sustituto, solicitó reconocimiento de personería; además, en el mismo texto informó el sitio donde Y. y M.C.R.C. residían y podían recibir notificaciones [Fl.91].
7. En providencia del 14 de junio último se decretó el desistimiento tácito, porque se consideró que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de realizar las gestiones pertinentes para la vinculación de las dos personas recién citadas, conforme se mandó en los aludidos proveimientos. [Fls. 160 a 164 ib.]
8. El apoderado de la demandante de revisión interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación contra esa decisión.
El fundamento alegado es que sí ha cumplido a tiempo con las órdenes impartidas por la S..
CONSIDERACIONES
1. Por mandato del actual artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, salvo...
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