Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41660 de 6 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 41660 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación No. 41660
Elbert Antonio B.R.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado acta Nº 253
B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS
Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de E.A.B.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto el 18 de febrero de 2013, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción la penal por razón de la prescripción.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:
“…. El día 14 de octubre de 2004, la señora R.T.H. presentó denuncia penal en contra de E.A.B.R. por el delito de inasistencia alimentaria, al sustraerse sin justificación alguna de brindar alimentos a su menor hijo. No obstante, tras cumplir la mayoría de edad el 4 de septiembre de 2005, E.A.B.T., presentó denuncia por los mismos hechos”.
2. Por el anterior acontecer fáctico, la Fiscalía General de la Nación, el 8 de enero de 2008, profirió resolución de acusación contra Elbert Antonio B.R. por el delito inasistencia alimentaria, según lo preceptuado en el artículo 233 del Código Penal.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 27 de junio de 2008, por la Fiscalía Cuarenta adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó en su integridad.
3. El expediente pasó al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, autoridad que luego de tramitar el juicio el 6 de diciembre de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al acusado a la pena principal de 18 meses de prisión y multa de 16.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autor del delito por el cual fue acusado.
5. Apelado el fallo por el defensor, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, el 18 de febrero de 2013, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por las garantías de B.R. interpuso recurso de casación.
Vale aclarar que en el...
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