Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38733 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38733 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente38733
Número de sentenciaSL598-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL598-2013

Radicación N° 38.733

Acta No.025


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por DESIDERIO PALOMAR contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso que promovió contra la sociedad LAS FLORES S.A.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, Desiderio Palomar demandó a la sociedad Las F.S., para que le pagara la indemnización plena de perjuicios proveniente de accidente de trabajo por lucro cesante y daño emergente moral y material, así como la indemnización por despido y la sanción moratoria a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago.


Fundó sus pretensiones en que a partir del 4 de septiembre de 1995 trabajó para la accionada como como operario de lombricultura II con un salario último mensual de $ 113.686.46, habiendo sufrido un accidente de trabajo al día siguiente, cuando manipulaba y descargaba materias primas para la empleadora, transportadas hasta las instalaciones de esta ubicadas en el kilómetro 12 de la carretera central del norte; que el insuceso ocurrió al arrancar el automotor de manera repentina, imprevista, violenta y brusca, cuando él lo descargaba, produciéndole una merma en su capacidad laboral del 80%; que la empresa no le tenía afiliado a la seguridad social y que informó del accidente catorce días después de su ocurrencia; que el contrato le fue terminado el 3 de mayo de 1996 y que solo hasta el 15 de mayo siguiente se lo liquidó sin cancelarle la indemnización general, el pago total del auxilio de cesantía y sus intereses, así como las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.



RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada acepto la existencia del contrato de trabajo, los extremos de duración y el salario citado pero aclarando que ese había sido el promedio con el cual se había hecho la liquidación final. Expresó que el contrato se había terminado por vencimiento de la labor para la cual se le había contratado. Los demás hechos o los negó o dijo que no lo eran. Se opuso a que se concedieran las pretensiones demandadas por ser temerarias y por carecer de fundamentos fácticos y legales. Propuso como excepciones las de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación y prescripción.



SENTENCIA DE PRIMERA NSTANCIA


Fue proferida el 19 de marzo de 2004, y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de todo lo pretendido en su contra, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas y dejó a cargo del actor las costas.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Descongestión Laboral-, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado, dejando a cargo del apelante las costas de la alzada.


El Tribunal trascribió el recurso de apelación del actor y motivó su decisión sobre tres aspectos: el relacionado con la culpa patronal, el que se refiere a la confesión ficta y al de la indemnización moratoria.


Sobre el primero, expresó que es al trabajador a quien incumbe la carga probatoria de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo. Luego, en torno a la confesión ficta, estimó que si bien se había configurado dicha confesión, a lo sumo lo que se podría demostrar de los hechos de la demanda es la existencia del accidente más no de la culpa patronal, en tanto la falta de afiliación al ISS, el reporte tardío del accidente y el no pago de la indemnización por despido...

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