Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42048 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42048 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente42048
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 21 de 21

Hábeas Corpus Nº 42.048

R.S.P.


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Sustanciador:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 30 de julio de 2013, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) denegó el amparo de Hábeas Corpus, formulado por el abogado T.D.B.J. en representación del procesado R.S.P., quien actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario El Bosque de esa ciudad.


En contra de SARMIENTO POLO, la Fiscalía Séptima Especializada de Barranquilla presentó escrito de acusación el 12 de diciembre de 2012, atribuyéndole la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


A. presente trámite, el Tribunal vinculó como accionados al titular de ese despacho fiscal y al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.



A N T E C E D E N T E S


1. De la información con que se cuenta en este evento, se desprende que en audiencias preliminares llevadas a cabo el 5 de octubre de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Luruaco (Atlántico), se legalizó la captura de R.S.P., se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, tipificado en el artículo 366 del Código Penal –cargo al que no se allanó-, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Aunque en las diligencias concentradas intervino el Fiscal Segundo Seccional de Sabanalarga (Atlántico), la investigación fue posteriormente asumida por su homólogo Séptimo Especializado de Barranquilla, cuyo titular presentó escrito acusatorio el 12 de diciembre de ese año, ratificando que se procedía por el ilícito objeto de imputación.


2. El conocimiento de la fase del juicio fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho que de manera infructuosa ha convocado a las partes en varias oportunidades para adelantar la audiencia de formulación de acusación, pues, hasta el momento no ha podido realizarla debido a la inasistencia de las partes.


3. Entre tanto, ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla se radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos que, al igual que la anterior, no ha podido llevarse a cabo por la no concurrencia de los intervinientes.


Por esa razón, precisamente, el defensor de SARMIENTO POLO interpuso la presente acción de hábeas corpus, el 30 de julio de la anualidad que avanza.


LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS


Luego de repasar la actuación procesal, el abogado Teniers David Barraza Jiménez, obrando como defensor del procesado RITO SARMIENTO POLO, afirma que desde la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía Séptima Especializada de Barranquilla, el 13 de diciembre de 2012, hasta el 30 de julio de 2013 han transcurrido 143 días hábiles, sin que se haya realizado la respectiva audiencia de juzgamiento, superando así el término legal de 120 días para considerar que se está prolongando ilegalmente la libertad de su asistido.


Agrega que aunque desde el 20 de abril del año en curso ha venido solicitado la realización de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos ante un juez de garantías, hasta el momento no se ha verificado, ya que en las diferentes ocasiones que se ha convocado para el efecto, el fiscal no ha acudido o el INPEC no ha conducido al detenido.


Así las cosas, como su defendido no puede estar “eternamente sometido a la indeterminación de unas audiencias preliminares por vencimiento de términos”, se ve precisado a acudir a la acción constitucional de hábeas corpus por la prolongación legal de su libertad.


Para terminar, el libelista pide que se practique inspección judicial al proceso adelantado en contra de su representado, al tiempo que aporta las constancias acerca de las fallidas audiencias de libertad por vencimiento de términos.



LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL


1. El 30 de julio pasado, un magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento del asunto, en desarrollo del cual requirió, para que presentasen los informes correspondientes, al F.S. Especializado, al Jefe del Centro de Servicios Judiciales y al Director de la Cárcel El Bosque, de esa ciudad.


1.1. El F.S. Especializado de Barranquilla hizo un recuento de la actuación en el que informa que el conocimiento del escrito acusatorio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, al que también debió vincularse al presente trámite. Este despacho, añade, ha convocado para la audiencia de formulación de acusación en diversas ocasiones –para el 13 de febrero, 8 de marzo, 8 de abril, 10 de mayo, 21 de junio y 23 de julio de 2013-, pero no se ha realizado, debido a que en cinco de ellas no compareció el defensor, sumado a que en otras tres, el INPEC no remitió al procesado.


En cuanto a la verificación de las audiencias preliminares, adujo que asiste a todas a las que se le cita, aclarando que cuando no puede hacerlo, presenta la excusa respectiva.


Por último, comunicó que por estos mismos hechos ya se presentó petición de hábeas corpus que fue...

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