Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41392 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41392 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente41392
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 263.

B.D., agosto catorce (14) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la S. en relación con el cumplimiento de los presupuestos lógicos y argumentativos del libelo de casación presentado por el defensor del procesado J.F.M.L. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 4 de marzo del año en curso, mediante la cual revocó la dictada el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo lugar que absolvió al mencionado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal para en su lugar condenarlo por homicidio simple y la segunda infracción referida.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación fue declarado por el ad-quem, en los siguientes términos:

“El día 16 de agosto de 2008, aproximadamente a las 3:30 de la mañana, en el interior de la discoteca ‘La 33’ ubicada en la entrada del Municipio de Villamaría (C), se presentó un incidente entre J.F.C.V. y el procesado J.F.M.L. durante el cual, éste presuntamente amenazó con ‘arma de fuego’ al primero, pues no gustaba de la relación sentimental que C.V. sostenía con su prima P.T.C..

Ante esta situación, dos amigos de C.V., entre los que se encontraba J.A.H.L., entraron en un enfrentamiento con J.F.M.L., para luego de ser expulsados del establecimiento por los empleados del mismo, MORA LÓPEZ golpeó la puerta delantera del vehículo de C.V., y junto con su compañero J.C.L.R. intentaron abordar un taxi, pero los amigos del propietario del automotor lo agredieron de nuevo. Finalmente, con la ayuda de un tercero y de su amigo L.R., MORA LÓPEZ logró abordar el taxi.

Pocos minutos después del incidente, desde la carretera frente a la discoteca que había sido escenario de la gresca, un individuo accionó arma de fuego en repetidas ocasiones, logrando impactar un disparo en la puerta del vehículo de J.F.C.V. y dos más en el cuerpo de J.A.H.L. causándole la muerte”.

Por razón de los hechos precedentes, se dispuso la captura de J.F.M.L., la cual fue legalizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villamaría (Caldas) en audiencia preliminar concentrada del 29 de mayo de 2009. Durante esa misma vista, la Fiscalía formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por los cuales el despacho judicial le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Los cargos imputados no fueron aceptados por el imputado.

El 19 de junio siguiente, el ente fiscal presentó escrito de acusación en contra del sindicado por los delitos imputados (arts. 103, 104-7 y 365, modificado por el 38 de la Ley 1142 de 2007, del C.P.), cargos que ratificó durante la audiencia de formulación de acusación realizada el 13 de octubre ulterior.

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