Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37915 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37915 de 14 de Agosto de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS / NO CONDENA EN PERJUICIOS / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente37915
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 263

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

  1. A S U N T O

Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex G. de S...H.H.A.N..

  1. H E C H O S

El fallo tiene como fundamento los cargos elevados en contra del C. (r) A.N. por haberse aliado con miembros de las autodefensas que operaban en el Departamento para la época de las elecciones 2003 con miras a ser elegido G. de Santander -como en efecto lo fue-, posición desde la cual nombró a B.P.N. como S. de Educación para cumplir compromisos adquiridos con esa organización.

En aquel entonces militaban en Santander, entre otros, los Frentes “I.C., “C.G. y “Lanceros de V.” que hicieron parte del Bloque Central Bolívar -“BCB”- y/o de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá -“ACPB”-, que se dividieron el territorio departamental para desarrollar su proyecto político cuya finalidad era posicionar aliados en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel regional y nacional.

Esa tarea la cumplen luego de su asentamiento en dicha región a finales de la década del primer milenio y comienzos del segundo, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas del Bloque Central Bolívar y de Puerto Boyacá encargadas de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían azotadas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento evidenciándose la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO

H.H.A.N. se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.320.312 de Bogotá, nació en Chitaraque (Boyacá) el 4 de enero de 1955, hijo de B.N.C. y C.A.G., casado, C. retirado de la Policía Nacional, ex Diputado a la Asamblea de Santander y ex G. del mismo Departamento.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

El F. General de la Nación abrió investigación previa con resolución del 2 de agosto de 2007[1] y, una vez evacuadas varias diligencias, el 24 de noviembre de 2008 formalmente dio inicio la instrucción en contra del imputado[2] y vinculó al C. (r) mediante indagatoria[3], a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado, con providencia de 29 de junio de 2011[4].

Una vez clausurado el ciclo instructivo[5], con resolución del 31 de octubre de 2011 acusó al procesado como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9 del artículo 58 ídem[6], la cual fue objeto del recurso de reposición por la defensa, pero al desistir del mismo se declaró ejecutoriada la decisión y se ordenó remitir lo actuado ante esta Corporación[7].

Al iniciar la etapa de juzgamiento la defensa recusó a la mayoría de los Magistrados integrantes de la S., quienes rechazaron la causal impetrada (artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000)[8], y, con auto del 2 de marzo de 2012, la S. de C. que fue necesario convocar declaró infundada la recusación presentada[9]; motivo por el cual prosiguió el trámite de la causa con la realización de las audiencias preparatoria y pública, en cuyo desarrollo, una vez practicadas las pruebas que fueron ordenadas en la primera, los sujetos procesales hicieron sus intervenciones formulando cada uno sus pretensiones como sigue.

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

a.- La F.ía

Solicita proferir en contra del acusado sentencia condenatoria por obrar prueba que conduce a la certeza de la conducta punible y de su responsabilidad.

Tiene como sustento el recuento de los anónimos, denuncias, informes de policía judicial, sentencias disciplinarias y copias de procesos judiciales, así como de la prueba incorporada a la actuación, argumentando que aquella en la cual se fundamentó la acusación fue fortalecida con el recaudo probatorio del juicio.

Advierte cómo la declaración rendida en la instrucción por B.P.N., quien aseguró haber sido contactado por su amigo de antaño el jefe político del “BCB” I.R.D.G., alias “E.B., a finales de 2003, manifestándole que esa organización había sido definitiva en la campaña del acusado a la Gobernación y lo invitó a colaborar en la Secretaría de Educación que se le ofreció en contraprestación del apoyo; fue confirmada en el juicio con el testimonio de P.H.S.G., comandante del Bloque “C.P. de las autodefensas del “BCB” por aquel entonces, quien adujo haber presenciado una reunión sostenida entre D.G. y P.N. en la que hablaban dicho tema y que después se había concretado tal nombramiento.

La constancia dejada en el Acta 049 del 24 de agosto de 2007 del Concejo Municipal de Contratación (Santander) por el concejal E.G., en el sentido de que no se sabía si el candidato a la Gobernación era H.A. o los alias “B., “Nicolàs”, “el Tigre”, o “., puesto que aquél había entrado a Puerto Nuevo “guardiado” por los paramilitares, lo cual reiteró en entrevista judicial y en declaración posterior, no obstante intentar acomodarlo al rendir testimonio en el juicio, se aviene con lo que surge de sus manifestaciones, esto es, que por la época de la campaña el procesado llegó a S.H.d.O. donde había muchas camionetas de paramilitares armados y uniformados, quienes instaban votar a su favor, refiriendo la presencia de los comandantes “N., “el Tigre”, “M.” y H.M..

Advierte que la estadía de grupos de autodefensa en el Departamento de Santander y su influencia en el escenario político de la región está acreditada en el proceso no solamente con las declaraciones de C.A.A.A., J.A.S., J.A.Q.A., L.U.H., L.F.G., R.A.S., J.F.M.B., O.M.M., R.D.S., C.R.H.E., A.G., H.G.C., J.S.A., B.P.N., R.P.A., I.R.D.G., el General H.H.C.; con la referencia que a ello hacen un gran número de políticos de la zona, que son los llamados a tener información privilegiada al respecto, ex militantes de las autodefensas y el C. del ejército J.C.P.R., a quien le correspondió asumir la seguridad en parte del Departamento por la época, además de la prueba documental, mediante la cual se allegó la orden de batalla del “BCB” y su “Régimen Disciplinario Interno” que precisa las zonas de influencia, así como la relación de las estructuras que delinquieron en Santander.

Destaca, dentro de la prueba testimonial recogida, las declaraciones de J.A.Q.A., L.U.H., R.R.V., T.V.R., R.A.S., M.E.S. y D.H.L., quienes relatan el dominio que las autodefensas tenían de la zona, las reuniones a las que convocaban, la presencia del procesado a algunas de ellas, así como las amenazas y coacción que hicieron para que se votara a favor de los candidatos del partido Convergencia Ciudadana.

En relación con el testimonio de I.R.D.G., aduce que confirma que en el área del M. medio santandereano, como en el resto del país sometido al grupo dominante de la época, los políticos eran conocedores de esa realidad y no podían deslindar su actividad de ello, motivo por el cual contactaron a las autodefensas en regiones como el sur de Bolívar y Santander, dado que tenían el control político, financiero, militar y social de la región, como en su caso lo hizo el ex S.G.C.; mientras que de sus afirmaciones en el juicio rescata:

a) Que en el bajo Cauca antioqueño estaba el búnker de C.M.J. alias “M. y que si bien concurrió a reuniones allí, no recuerda haber coincidido con el procesado, como lo asegura D.H.L., a quien reconoce como uno de sus alumnos en los cursos de comisarios políticos que dictó;

b) No saber si los comisarios políticos respaldaron a determinado candidato a la Gobernación de Santander 2003, aunque afirma que no cesaron en su actividad;

c) Que en San Rafael de L. hizo varias reuniones políticas y que era un “Vaticano de las autodefensas” en Santander, puesto que allí operaba una especie de comando general, lo cual era conocido ampliamente por las autoridades, al punto de afirmar que no se movía un hoja en Santander sin el conocimiento y aceptación de las autodefensas, por lo que quien hubiese obtenido resultados electorales favorables en zonas donde operaban no podía negar su origen en alianzas con ellos;

d) No descarta la intervención de alias “N. en la campaña a la Gobernación y dice tener conocimiento de que un comisario político de...

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