Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 1100102030002013-01844-00 de 14 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Número de expediente | Exp. 1100102030002013-01844-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 1100102030002013-01844-00
1.- M.L.O.Q., en calidad de representante legal de la menor X X X X X X X X X X X X X X, formuló demanda ejecutiva de alimentos contra J.A.B., en la que solicitó librar mandamiento de pago por las cuotas causadas y no pagadas desde septiembre de 2006 hasta noviembre de 2009, invocando como título base de recaudo la sentencia que condenó a A.B. por el delito de inasistencia alimentaria, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal Adjunto de la capital de la República.
2.- El Juez Décimo de Familia de Bogotá, ante quien se radicó el asunto, rehusó su conocimiento, aduciendo que sólo tiene la facultad de tramitar y decidir los cobros compulsivos a que se refiere el literal i) del artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, los relativos a sanciones impuestas por esa jurisdicción y aquellos concernientes a conciliaciones en materia de familia. En consecuencia, envió las diligencias a los juzgados civiles municipales de esta ciudad.
3.- El Juzgado Tercero de la especialidad y lugar precitados a su vez se declaró incompetente, por cuanto lo deprecado por la reclamante sí se adecúa a los supuestos del canon 5° del Decreto mencionado, pues, las súplicas atañen a “cuotas alimentarias”. En esa forma, el expediente se remitió a esta S., con el fin de dilucidarse la colisión planteada.
4.- De tiempo atrás, la jurisprudencia de la Corte ha expuesto que las disputas sobre competencia que comprenden autoridades de distinta especialidad dentro de la jurisdicción ordinaria, verbigracia entre un juez de familia y otro civil, pero pertenecientes a un mismo distrito judicial, cumple elucidarlas a la S. Mixta del respectivo Tribunal, conforme a las previsiones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
En efecto, en auto de 28 de enero de 2010, exp. 2010-00121-00, reiterado el 16 de diciembre del mismo año, la...
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