Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37658 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37658 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente37658
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

Aprobado: Acta No. 263-

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición, que a solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se adelanta frente al ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. 001401 del 8 de junio de 2011[1] y 001412 del 9 del mismo mes y año[2], la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R. LINDO OLIVARES, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 001574 del 30 de junio siguiente[3], ratificada por la 001770 del 28 de julio del mismo año[4].

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del derecho que el convenio aplicable para el presente trámite, es el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano el 18 de julio de 1911”[5]

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación auténtica, enviada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para el correspondiente trámite de extradición[6].

4. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 9 de junio de 2011[7] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano LINDO OLIVARES, quien había sido retenido el 7 del mismo mes con base en una circular roja de INTERPOL.[8]

5. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor A.R.L.O., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[9]. No obstante, un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo informó a la Sala que por solicitud del requerido fue designado para actuar en el proceso[10].

6. Posteriormente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

7. Transcurrido dicho término, la defensa guardó silencio y el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

“…oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra A.R.L.O. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido A.R. LINDO OLIVARES, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.767.177.”

Fundamenta sus peticiones en la remisión a los Tratados Internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente, en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación allegada al trámite de extradición aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas

El artículo 35 de la Constitución Política reza:

“La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.

En ese orden, como el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló la existencia del Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, la Corte deberá verificar las exigencias allí contenidas y las disposiciones previstas en la Ley 906 de 2004 que no resulten contradictorias con aquél, específicamente las previstas en el artículo 502, que refiere los aspectos que la Corte debe corroborar en el presente trámite: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación colombiana. De modo que en relación con esos tópicos realizará el estudio de pertinencia, conducencia y utilidad de las solicitudes probatorias propuestas por el defensor.

Igualmente, en el evento de existir razones determinadas para su verificación, es necesario comprobar que las autoridades colombianas no hayan ejercido jurisdicción por el mismo supuesto fáctico que sirve de sustento a la solicitud de extradición con el proferimiento de providencia que se encuentre debidamente ejecutoriada.

2. Sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público

La Sala no accederá a la práctica de las peticiones probatorias del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal por las siguientes razones:

2.1 Vulneración al principio “non bis in ídem”

Tal como se refirió anteriormente, en el procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar en el momento de emitir su concepto.

Es así como la prueba solicitada por el Procurador Delegado, pretende establecer si contra el ciudadano colombiano A.R.L.O. cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición. Sostiene, con base en lo expuesto en el pronunciamiento emitido por la Corte bajo el radicado 31951 que la prueba solicitada procede cuando de la documentación allegada al trámite de extradiciónaparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

Ahora bien, del examen del citado pronunciamiento, se establece que habrá lugar a tal situación

… “en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al...

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