Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55514 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55514 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente55514
Número de sentenciaSL599-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

SL599-2013

Radicación No. 55514

Acta No.025

Bogotá D. C, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y S. General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.

Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado V.H.R.P., con T.P. No. 14.933, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Por Secretaría, comuníquese al poderdante y a Colpensiones S.A. de la presente renuncia en los términos del artículo 69 del C.P.C.

Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado J.L.C., con T.P. No.153. 211, como apoderado de La Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-. Por Secretaría, comuníquese al poderdante de la presente renuncia en los términos del artículo 69 del C.P.C.

SENTENCIA

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN –MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- contra la sentencia del 15 diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión), dentro del proceso adelantado por B.H.P.S. contra la recurrente.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, para que se declarara que tiene derecho a que la pensión convencional que se le reconoció, sea establecida con base en el último promedio salarial reconocido por su extinto empleador “IDEMA”, certificado por el Ministerio de Agricultura en la suma de $785.940.92; que el anterior promedio salarial, debe ser actualizado o indexado entre la fecha de retiro del servicio “17 de octubre de 1996” y la fecha de efectividad del derecho reconocido “10 de noviembre de 2000”, siguiendo la formula uniformemente adoptada y aceptada por las distas jurisdicciones -VH = VH x IPC FINAL/IPC INICIAL-“en conclusión, el salario promedio actualizado base de la pensión es la suma de $1.295.885,37”; que la mesada de su pensión sea equivalente al 75% del mentado promedio mensual indexado “$971.914.03”; que hay lugar a los ajustes legales anuales autorizados por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por los años 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008 y 2009; y como consecuencia se le condene al pago de las diferencias de valor resultante entre las mesadas que le corresponden y las ahora recibidas; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de 1993 y a la indexación sobre las sumas adeudadas.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios en el Instituto de Mercado Agropecuario – IDEMA- durante 15 años, 1 mes y 21 días, comprendidos entre el 27 de agosto de 1981 y el 17 de octubre de 1996; que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución No. 0511 del 5 de diciembre de 2000, le reconoció el derecho a una pensión convencional, que se hizo efectiva desde el 10 de noviembre de 2000, fecha en que cumplió 50 años de edad, de conformidad con los artículos 25 y 98 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1996-1998, suscrita entre IDEMA y el Sindicato Sintraidema; que el salario promedio mensual para la liquidación de prestaciones sociales que devengó del extinto IDEMA, fue la suma de $785.940.92, según la liquidación No. 960327 del 8 de noviembre de 1996, emanado del extinto empleador; que el demandado en la resolución de reconocimiento de la pensión estableció un promedio salarial de $749.967.55, inferior al que el extinto IDEMA le reconoció en la liquidación de las prestaciones sociales, del que dedujo una primera mesada pensional en la suma de $425.840.95, aplicando una tasa o monto de 56.781%; que entre la fecha de su desvinculación y en la que se hizo efectivo el reconocimiento de la pensión, transcurrieron más de cuatro (4) años; que el último salario promedio mensual de $785.940.92, fue empobrecido por el fenómeno inflacionario y/o devaluación de la moneda; que la pensión reconocida se dio por retiro voluntario, aplicándole la demandada una tasa o monto del 56.781%, que no consulta la norma convencional fuente del derecho; que con la supresión del IDEMA, que fue dada por Decreto Ley 1675 de 1997, sus obligaciones pasaron al Ministerio demandado, y que mediante escrito radicado ante demandado el 24 de septiembre de 2009, solicitó la revisión y reliquidación se su pensión, “sobre la base de un promedio salarial real que lo fue reconocido por el IDEMA en la liquidación de prestaciones sociales No. 960327 del 8 de noviembre de 1996, debidamente actualizado a la fecha de efectividad de la pensión y con monto o tasa no inferior al 75%”, petición ante la cual no accedió de conformidad con el oficio No. 20091100182721 del 1° de noviembre de esa misma anualidad.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que el monto de la pensión fue tasado con el promedio de todos los factores legales y extralegales que devengó el extrabajador en el último año de servicio, además de que por ser su origen convencional no le es aplicable la indexación. De sus hechos admitió el tiempo de servicio; el reconocimiento de la pensión convencional con base en un promedio salarial histórico devaluado por la inflación; el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación del vínculo laboral y el momento en que se hizo efectivo del derecho pensional, y la solicitud de revisión de la pensión y su negativa. Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones; falta de integración del litis consorcio necesario, prescripción; cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación; compensación; falta de título y causa del demandante y buena fe:

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por el Juzgado Noveno Laboral Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de noviembre de 2010, y con ella condenó a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida al actor el 10 de noviembre de 2000, a la suma de $702.258,94, “debiendo pagar las diferencias resultantes entre la mesada que venía cancelando la entidad y la reconocida en esta providencia, atendiendo los reajustes de ley, causadas a partir del 10 de Diciembre de 2006”. La absolvió de las demás pretensiones, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y dejó a su cargo las costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión), Corporación que mediante la sentencia recurrida resolvió: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho adjunto Laboral del Circuito de Bogotá DC, dentro del proceso ordinario laboral promovido por B.H.P.S. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en el sentido de condenarse a la demanda a pagar indexado el valor de la diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR