Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38239 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38239 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente38239
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 263

Bogotá D. C. catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la probable vulneración de garantías constitucionales dentro del proceso seguido contra N.A.W.O., con ocasión a la sentencia de 3 de noviembre de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la condenatoria de primera instancia, dictada el 15 de junio del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T., que lo condenó como coautor de los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.

HECHOS:

El 22 de septiembre de 2010, en la ciudad de T., frente a la entrada No. 3 del Centro Comercial La Herradura, donde N.A.W.O. fue capturado por personal de la Policía Nacional en el momento en que conducía la motocicleta Auteco Pulzar desde donde un hombre como parrillero y armado, le disparó al escolta comercial V.H.M.M., a consecuencia de lo cual le causó heridas en su brazo derecho y muslo izquierdo que requirió del traslado inmediato al Hospital Tomás U.U..

Valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, las lesiones le ameritaron una incapacidad médico legal de 55 días, secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter a definir al terminar el tratamiento completo de ortopedia[1].

ANTECEDENTES

1.- El 23 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural a N.A.W.O., como autor de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, reproche rechazado por el inculpado.

2.- El 15 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación[2] y el 8 de noviembre en curso se verificó la audiencia con ese fin, en la que se le recriminaron los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones[3].

3.- El 7 de diciembre del mismo año, se verificó la preparatoria[4]; y el 12 de enero, 7 de marzo, 4 de abril y 15 de junio de 2011, el juicio oral[5], al cabo del cual se emitió sentido del fallo condenatorio y en sentencia de 8 de septiembre de los que cursaban el Juzgado le impuso 9 años y 2 meses de prisión; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; y se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, como coautor de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones[6].

4.- Recurrida en apelación por el defensor de N.A.W.O., el 3 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Buga, la confirmó[7].

5.- En desacuerdo con esa decisión, el mismo impugnante interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corte, mediante auto de 24 de abril último, inadmitió la demanda; sin embargo, se dispuso que una vez surtido el trámite de insistencia, el expediente regresara al despacho para estudiar la posibilidad de restablecer garantías mediante el instituto de la casación oficiosa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De manera reiterada y pacífica la Corte ha mantenido la postura sobre el presupuesto de la debida acreditación de los elementos del hecho punible, atado al conocimiento que sobre ellos deben tener los jueces más allá de toda duda razonable para imponer sentencias de condena, el cual se ha estimado como un ineludible tanto en los aspectos jurídicos, como en los fácticos.

Esta exigencia hace parte de uno de los componentes del debido proceso en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el estatuto instrumental bajo el postulado de presunción de inocencia.

Ante la indispensable revisión del expediente, encuentra la Corte que con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga contra el acusado N.A.W.O., en lo atinente a la argumentación de la imposición de condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, por el que se le impuso la sanción en concurso con el de homicidio en la modalidad de tentativa, tanto la primera, como la segunda instancia, es manifiestamente infundada, declaración judicial que generó un incremento de 6 meses de prisión en la pena definitiva a imponer.

De una parte, porque la Fiscalía no aportó pruebas alusivas a la materialidad de la conducta y de otra, porque el juzgador en la sentencia no dedicó esfuerzo argumentativo suficiente y necesario para declarar la certeza probatoria, indispensable para superar la presunción de inocencia predicable a todo procesado.

Esta circunstancia se verifica al contrastar la sentencia de primer grado, confirmada sin adición argumentativa por el Tribunal, donde se corrobora que para dar por demostrada la ocurrencia de este ilícito materialmente se carece del decomiso del arma, desconoce la identidad de la persona que la portaba y tampoco, por sustracción de materia, si éste tenía permiso o autorización de autoridad competente para su porte.

Sobre la acreditación de estos tópicos el a quo dijo[8]:

“Que como bien se desprende de la cita en precedencia, quedó suficientemente establecida la coautoría en este asunto, que mientras el otro individuo se enfrentaba a disparos con los referidos testigos, éste lo esperaba en la moto para después prestarle la ayuda en la huida, como es de común concurrencia en todos los casos que vivimos a diario en la modalidad del sicariato, y que además conlleva también el del concurso con el del porte ilegal de armas de fuego.

En todo caso la defensa no logró probar la inocencia de su prohijado, sólo lo hizo desde el punto de vista de la convicción oral, como suplicando que estaba convencido de la inofensividad (sic) de éste, sin probarlo fehacientemente, que es lo característico y palpable en estas audiencias del sistema penal acusatorio, lo que no está probado no existe. Y ni siquiera con última tabla de salvación como lo solicitó el señor defensor, hay la menor duda para decir que éste no fue el coautor material del atentado que se hizo contra la humanidad del señor V.H.M.M.. Y menos cuando el procesado testimonió en su propio juicio, convenciendo así al estrado de su cabal inocencia.

En resumen, los testimonios veraces tanto de la víctima V.H.M.M. y el testigo presencial REINEL ROJAS ROJAS, y avalado con los informes del CTI F.M.C., el patrullero de vigilancia C.H.M.E., y el informe técnico médico legal de lesiones no fatales causadas a V.H.M.M., son más que suficientes para que se diga que N.A.W.O., obró contrariamente a la ley, cuando con conciencia y voluntad decidió en compañía de otra persona en calidad de coautor, atentar contra la humanidad del señor V.H.M.M., cuando aquél esgrimiendo un arma de fuego y sin el respectivo permiso de la autoridad competente para este porte de armas, las emprendió sin mediar palabra y con la intención única de acabar con la vida de la citada víctima.”

Luego, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga sobre la temática referida al porte ilegal de armas refirió:

“Las reglas de la experiencia afianzadas en el contexto probatorio, debidamente debatido en el juicio oral, permiten establecer que la modalidad generadora de la acción juzgada, se concreta en ese fatal acuerdo de voluntades entre el patrullero y motociclista para llegar al sitio, cumplir velozmente el propósito criminal y evadir mediante la versatilidad de ese pequeño vehículo el accionar policial y el accionar de la justicia. Indudablemente, en el presente caso, ese propósito se vio frustrado por la intervención de quienes, en cumplimiento de su misión privada, propia de su condición de escoltas, lograron reaccionar, evitando los efectos buscados por los agresores, quienes, en lo que respecta al portador del arma logró huir del lugar, no así del conductor de la moto, por cuanto quedó inmovilizado al recibir un impacto en una mano y, por la reacción rápida de ROJAS ROJAS, fue aprehendido en el sitio del atentado.”

La...

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