Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41953 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41953 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41953
Número de sentenciaSL554-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 554 - 2013

Radicación No. 41953

Acta No. 25


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALBERTO H.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de marzo de 2009, en el juicio que le promovió al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES


ALBERTO H.P. llamó a juicio al BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A., con el fin de que fuera condenado a pagarle en forma total y completa la pensión de jubilación extralegal, incondicional y vitalicia, sin que fuera compartida; las mesadas atrasadas y sus reajustes anuales; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indemnización del artículo 8 de la Ley 10 de 1972.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado, mediante contrato de trabajo, con el banco accionado, antes Banco Central Antioqueño, entre el 7 de diciembre de 1954 y el 15 de febrero de 1976; que, mediante documento C.G. 467 del 19 de diciembre de 1989, le fue comunicado el otorgamiento de la pensión de jubilación, a partir del 14 de noviembre de 1989; que dicha prestación le fue pagada en forma completa hasta diciembre de 2002, en cuantía de $1.000.570; que en enero de 2003, solo recibió $668.750, es decir, con una diferencia de menos $332.000; que el 29 de noviembre de 2002, cuando ya el ISS le había reconocido su pensión de vejez (Resolución 009703), el Banco le comunicó que una vez obtuviera la pensión de vejez del ISS, procedería a compartirla con la que se le venía reconociendo, por lo que se le dejó de pagar a partir de enero de 2003; que el 7 de febrero de 2003 recibió respuesta a su reclamo de no compartibilidad pensional; que el Banco no continuó cotizando y de las 1099 semanas cotizadas al ISS, sólo sufragó 288; que el demandado se enriqueció sin justa causa, pues le quitó lo que legalmente había adquirido con justo título, al haber cotizado en otras entidades para la pensión de vejez, de lo que se aprovechó el Banco, sin que pudiera hacerlo.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 60 a 72), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos únicamente la relación laboral y el reconocimiento de la pensión de jubilación, pero adujo que ésta debía ser compartida con la de vejez a cargo del ISS, que le había sido reconocida al actor desde el mes de noviembre de 1994, respeto a lo cual éste había guardado silencio y percibido en forma completa la pensión de jubilación hasta el mes de diciembre de 2002, momento en que el Banco tuvo conocimiento de tal hecho, por lo que el demandante le adeudaba por ese concepto $24.683.554.00. Igualmente señaló que había cotizado en beneficio del actor en total 651.71 semanas por lo que no era cierto que se hubiera enriquecido de manera absoluta, injusta e ilegal. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y compensación.


En escrito separado formuló demanda de reconvención (fls. 98 a 106), con el fin de recaudar los valores recibidos por el demandante, “en exceso en el pago de las mesadas pensionales comprendidas entre el 1 de noviembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2002 (…)[por] el carácter compartido entre la pensión reconocida directamente por el banco y la de vejez reconocida por el I.S.S.”, indexación del valor anterior y pago de intereses de mora.

Fundamentó sus pretensiones básicamente en los hechos aducidos en la contestación de la demanda, especialmente en el de haber cumplido estrictamente la obligación de afiliación de su empelado al I.S.S., para los riesgos de I.V.M., y haber cancelado los aportes correspondientes, desde la fecha en que se dio la cobertura en la ciudad de G. a la fecha de terminación del vínculo y, nuevamente, a partir del 14 de noviembre de 1989 hasta octubre de 2001.


El demandado en reconvención (fls. 111 a 15) se opuso a las pretensiones de su contradictor, aceptó los hechos referentes a la afiliación al ISS peró negó que hubiera actuado fraudulentamente, toda vez que tenía razones legales y jurídicas, que le permitían tener certeza de que podía recibir ambas pensiones al tiempo. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción y falta de causa para pedir.


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de octubre de 2006 (fls. 202 a 229), DECLARÓ la compartibilidad de la pensión de jubilación, con la pensión de vejez a cargo del ISS, a partir del 14 de noviembre de 1994; ABSOLVIÓ a la demandada principal de todas las pretensiones; CONDENÓ al demandado en reconvención a pagar al BANCO SANTANDER, la diferencia cancelada en exceso desde el 20 de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, puediéndola compensar con las diferencias que el Banco le venía cancelando, sin afectar los derechos mínimos vitales del...

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