Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42266 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42266 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42266
Número de sentenciaSL557-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL 557-2013

R.icación No. 42266

Acta Nº 25

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.A.R. y otros ocho demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que los recurrentes le promovieron a BAVARIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Inicialmente, fueron 12 los demandantes, pero tres desistieron:

No.

NOMBRES

1

G.A.R.

2

NIDIA FAJARDO CUELLAR

3

LUIS JESÚS OSUNA ORTIZ

4

MANUEL ANTONIO PALACIO HERNÁNDEZ

5

CARLOS ERNESTO RICO MARÍN

6

RÓMULO ROJAS GARCÍA

7

A.J.S.F.

8

FREDY NELSON SÁNCHEZ SUÁREZ

9

AMÉRICO SERRATO LAVAO

Ellos iniciaron proceso laboral para que, previos los trámites pertinentes, se decrete la nulidad de las actas de conciliación celebradas entre la demandada y cada uno de los actores; se declare que los contratos terminaron por despido sin justa causa, que la demandada incumplió lo pactado en las convenciones vigentes para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002, específicamente las cláusulas 2, 3, 6, 14, 15, 51 y 59; como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitaron, principalmente, condenas por indemnización convencional de la cláusula 14, indemnización por despido injusto, la pensión convencional, y las cesantía en los términos de la convención; subsidiariamente, reclamaron la ineficacia del despido y la respectiva reinstalación; igualmente, reclamaron condena por la suma correspondiente a 100 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la sentencia a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral causados a cada uno de los demandantes con el despido y la indexación.

Como fundamento de las pretensiones, manifestaron que laboraron para la entidad demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido en las calendas relacionadas en los hechos 6 y 9 de la parte A de la demanda; que desempeñaron los cargos determinados en los hechos 10,12 y 13 de la parte A de la demanda. Que la demandada, primero, les dio por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a varios de los demandantes, pero después les pasó una carta a los trabajadores para que ellos la firmaran, donde presentaban renuncia voluntaria por acogimiento a un plan de retiro, de igual forma procedió con los restantes trabajadores demandantes. La demandada, con el fin de legalizar sus acciones contra los demandantes, los citó a una reunión con carácter obligatorio, para que, frente a ellos, firmaran el texto de la conciliación que tenían elaborado de la misma forma para todos, como condición para entregarles el cheque de liquidación. En el texto de la conciliación, se dejó anotado que, en virtud del retiro voluntario de cada uno de los trabajadores, se había llegado a un pleno acuerdo conciliatorio, lo cual no era cierto ni sucedió. Respecto del demandante S.F. dijo que la empresa no se había compadecido de los quebrantos de salud que padecía el representado (Esquizofrenia paranoica crónica) y en consideración a sus más de 24 años de servicio, manteniendo una constante persecución para lograr retirarlo de la empresa de manera forzosa (fl.853).

  1. CONTESTACIÓN

La entidad demandada se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, los aceptó parcialmente. Propuso las excepciones de prescripción, pago total, cosa juzgada, conciliación, e inexistencia de las obligaciones reclamadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Bogotá, de descongestión, mediante sentencia del 28 de febrero de 2008, absolvió a BAVARIA S.A., declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a los demandantes (F.s 1318 y ss).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte actora y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la sentencia del 30 de junio de 2009 (folios 1366 a 1380), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas.

Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, comenzó por referirse a la inconformidad planteada de cara al demandante S.F., sobre que al momento de la suscripción de los documentos expedidos por la demandada se encontraba en interdicción y, por tanto, afectado en su capacidad de comprometerse. Sobre este punto, determinó que el acta de conciliación fue suscrita el 19 de junio de 2001 y que la sentencia por medio de la cual fue declarada su interdicción judicial (fl.s1138 a 1147) es de fecha 25 de junio de 2004, es decir con fecha posterior a la terminación del contrato de trabajo y de la suscripción del acta de conciliación, razón por la cual concluyó que, para la época de los hechos de la demanda, este trabajador aún no había sido declarado interdicto y por ello sus actuaciones gozaban de plena validez.

Respecto de los demás motivos de inconformidad dirigidos a cuestionar la validez de las actas de conciliación, por vicios del consentimiento, porque estas fueron suscritas por los trabajadores a cambio de una suma de dinero que estos recibieron, sumas aparentemente generosas, pero irrisorias en comparación con los derechos conculcados, según el dicho de los apelantes, el ad quem tampoco les dio la razón, con base en las siguientes consideraciones:

Trascribió el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, de donde dedujo que la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que establezcan sus ánimos a través de un figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten aquellas a raíz de un conflicto, con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación. Igualmente, asentó que la conciliación era un acto jurídico solemne, bilateral, oneroso, conmutativo, de libre discusión y nominado.

Sobre los efectos de la conciliación señaló que esta hacía tránsito a cosa juzgada, por tanto le daba certidumbre al derecho y protegía a ambas partes de una nueva acción o nueva sentencia. Que, por otra parte, prestaba mérito ejecutivo.

Dicho lo anterior, descendió al caso concreto; observó los fls. 959 a 961, 966 a 968, 974 975, 982 a 986, 990 a 993, 995 a 999, 1002 a 1006, 1010 a 1012, 1015 a 1016, 1022 a 1024, 1029 a 1032, 1034 a 1037, 1045 a 1055, donde constan las actas de conciliación y extrajo de ellas que las partes, de común acuerdo, acordaron la terminación del contrato de trabajo con la mediación de la renuncia de cada trabajador y su aceptación por la empresa.

Le dio efectos de cosa juzgada a las conciliaciones, dado que era evidente que tales acuerdos se efectuaron con la observación de los lineamientos legales, sin violación de derechos ciertos e indiscutibles, como quiera que los actores habían suscrito los acuerdos, lo que le permitía suponer el conocimiento de su contenido y sin que hubiese expresado inconformidad alguna en dicha oportunidad; que, además, dentro del curso del proceso, no se había demostrado de manera alguna que dichos acuerdos hubiesen estado viciado de error, fuerza o dolo. Para reforzar su conclusión, trascribió pasajes de las sentencias de fechas 14 de julio de 1983 y 28 de septiembre de 1999, de esta S., sin indicar radicados, donde la jurisprudencia laboral tiene asentado que el efecto de cosa juzgada de una conciliación es prácticamente intangible, por lo que solo cuando llegaren a mediar vicios del consentimiento resultaba admisible perseguir su revisión, pero que no...

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