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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41412 de 8 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41412
Fecha08 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 335.

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de L. CORREA CASTAÑEDA, contra el fallo del Tribunal de Bogotá[1], que confirmó el proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual lo condenó a la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, como autor del delito de extorsión agravada.

A N T E C E D E N T E

La Secretaria General del Departamento de Cundinamarca, doctora A.L.V., suscribió contrato número 026 de 2004 con la Sociedad denominada Reimpodiesel S.A[2]., con NIT 800.212.284-4 ubicada en la carrera 35 No. 12B - 50, representada por el gerente general M.R.F., cuyo objeto se acordó entre las partes en los siguientes términos:

Contratar a precios unitarios fijos y sin reajuste el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos y mano de obra del parque automotor al servicio de las entidades y/o dependencias del nivel central y desconcentrado de la administración[3].

La firma del contrato[4] se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2004, el que fue signado por un valor inicial de $700.000.000.oo, y luego se adicionó en la suma de $200.000.000.oo, para al final, finiquitarse el compromiso en un gran total de novecientos millones $900.000.000.oo.

H E C H O S

A fin de hablar sobre el referido acuerdo el gerente de la empresa M.R. Fonseca fue citado por la “Contraloría Departamental de Cundinamarca”, sitio a donde arribó con su esposa M.d.S.Q. y allí fueron entrevistados en una oficina del piso 12, por el procesado L.C.C., a “L...”., quien les informó que estaba al tanto de la transacción por ellos realizada con la Gobernación de Cundinamarca por ser los adjudicatarios de un contrato millonario, motivo por el cual, les exigió la suma de ciento cuarenta (140’000.000) millones de pesos en efectivo previo a la suscripción del mismo, valor que correspondía -dijo- al 20% del acuerdo; luego, los siguió amenazando con atentar contra sus vidas y las de sus familiares, si dejaban de pagar el capital requerido, o que se atuvieran a las consecuencias, porque hacía parte de “un grupo” de personas con poder político.

Después de la firma del acuerdo, los contratistas continuaron recibiendo exigencias dinerarias por parte del hoy condenado, quien -ratificaron las instancias- se apareció varias veces en las instalaciones de la empresa para cobrarles el capital, les mandó sufragios, los amenazó por escrito y vía telefónica; fue tanta la precisión que los empresarios decidieron entregarle en sus oficinas de Reimpodiesel, más de veinte ($20’000.000) millones de pesos, según lo declararon y aportaron un video casero sobre el particular.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 30 de octubre de 2008, un F. de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra L.C.C., como presunto autor responsable del delito de extorsión agravada[5].

2. El 26 de octubre de 2009, el Despacho del Vicefiscal General de la Nación, confirmó la decisión recurrida, entre otros sujetos procesales, por la defensa técnica del implicado.

3. El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a L.C.C., a la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión; multa de cuatro mil (4.000) y doscientos (200) smlmv por perjuicios materiales y morales, como autor responsable del punible de extorsión agravada. Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión y, en la misma providencia, le negó los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad, ordenando su captura inmediata.

4. El 26 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó[6] el fallo recurrido por la defensa técnica e insistió ante los organismos de seguridad del Estado, en la orden de captura.

D E M A N D A

Una vez identificó los sujetos procesales y sintetizó los hechos, la actuación procesal, la sentencia impugnada y trajo a colación el salvamento de voto, se refirió a la competencia y bajo la égida del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, elevó cuatro ataques contra el fallo de segunda instancia.

Primer cargo: nulidad por violación al debido proceso. Indicó que en el caso de estudio se presentó un yerro en la “denominación genérica de la infracción”.

Se refirió a los fines de la casación con citas jurisprudenciales sobre los requisitos formales. Luego, habló de la imparcialidad del funcionario y de la legalidad de las decisiones judiciales construidas con “buen juicio”, no como en el caso en estudio, donde se erró al imputarle a su mandante el punible de extorsión por el de concusión, al amparo de varios instrumentos internacionales.

Una buena praxis de administración de justicia, muestra que la congruencia es básica entre la acusación y el fallo[7], si ello no es así, se vulneraron los principios de legalidad, debido proceso y derecho de defensa, “con la consecuente “AGRAVACION (sic)” del error, ya que ahora sumado a la falta de identidad entre Tipificación Fáctica y… Jurídica… Este es precisamente el ERROR en el que se incurrió por parte de los jueces, en contra de L. CORREA”, porque jamás definieron los juzgadores la tipicidad entre extorsión y concusión, pues “a lo largo de sus escritos condenan a Correa por extorsión, pero siempre dejan de forma expresa que hubo elementos constitutivos del punible de Concusión[8].

Indicó el jurista que, desde este momento se inició el yerro por él denunciado, porque se acusó sin ningún fundamento a su prohijado del delito de extorsión, sin que previamente se le hubiese resuelto la situación jurídica a M. y F., cuando precisamente el esclarecimiento de la conducta de estos, enmarca tanto los hechos en cuestión como la calificación Jurídica de la Acusación misma. De forma ligera la F.ía General de la Nación se aparto (sic) de la investigación integral y dejo de lado al ex contralor MEDINA y al señor F.L. en plena investigación por el delito de CONCUSION (sic)”.

Para evitar situaciones típicas confusas, aseguró el recurrente, se estaría condenando a tres personas por los mismos hechos, bajo denominaciones jurídicas diversas: M. y F. por concusión y su poderdante por extorsión, quien enfrentó un proceso ante un juez especializado, “máxime que, para calificar jurídicamente de manera correcta el posible DELITO, SE TENÍA QUE RESOLVER DE FONDO, en cuanto al ex contralor MEDINA y F.L.[9].

Se presentó un evidente menoscabo al principio de congruencia para el defensor, por cuanto, los fallos “nos llevan a preguntarnos por qué el sistema de Justicia, como un todo, descargas la INJUSTICIA en los hombros de un ciudadano”, dejando de lado los postulados de legalidad, igualdad y debido proceso, pues no es de recibo que se haya modificado la tipificación de su prohijado: “cambios estos que no obedecieron a la aparición de nuevas pruebas ni al desarrollo de investigaciones, sino a la variación en la forma de apreciar el mismo material probatorio, de los mismos hechos”, para lo cual trajo algunas decisiones de esta Sala sobre extorsión y concusión, por errores en la calificación jurídica[10], con las cuales, aseguró el letrado, los hechos se identifican con el punible de concusión.

Acto seguido, trajo a colación algunas glosas del fallo de primer grado, en el que se dijo que por estar presuntamente vinculados a los actos antijurídicos varios servidores públicos[11], eran otros jueces penales los que deberían procesar a los demás inculpados, motivo suficiente, en sentir del togado, para declarar la nulidad desde la calificación con el fin de rehacer “el llamamiento a juicio”, por la irregularidad que se muestra.

Una nueva cita la halló el defensor en la sentencia del Tribunal[12], al plasmarse allí que el C...J.C.M. declaró en audiencia que la orden de auditoría se generó en su oficina, “por lo que tampoco se aleja de la realidad lo manifestado por M.Q. cuando señala que una de las amenazas esgrimidas por el procesado era lograr que la Contraloría revisará la actuación del...

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