Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40823 de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40823 de 8 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente40823
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 40823

RUBÉN DARÍO ARISTIZABAL ARIAS




Proceso No 40823



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 335



Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013).





Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria del 2 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la misma ciudad contra RUBÉN DARÍO ARISTIZABAL, como autor del delito de


acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y, en su lugar, declaró su absolución.


HECHOS



Johanna Andrea Rodríguez Vargas, de 20 años de edad para la época de los hechos, denunció que el 28 de agosto de 2010, pasada la media noche, se encontraba en el bar Índigo, ubicado en la calle 51 con carrera 8 de Bogotá, donde en compañía de su novio se tomó media botella de aguardiente, lugar del que salieron a las 2:30 a.m., y tomaron un taxi juntos, pero como ella iba hasta S., dejó a éste en su lugar de habitación en el sector del 7 de Agosto.


Refirió, que luego y en camino a su destino, se quedó dormida y cuando despertó, le preguntó al conductor que si ya habían llegado a S. y éste le respondió, que ya se iban acercando.


Dice, que cuando llegaron a S. se bajó del vehículo y desde ese momento no recuerda bien qué pasó y al despertar se halló en la habitación de una residencia, con la luz apagada, sin ropa de la cadera para abajo, al tiempo que un hombre le decía que se dejara, al que le preguntó quién era, el cual le contestó, era el taxista que la estaba llevando, en ese momento observó que el hombre estaba desnudo y la estaba accediendo carnalmente, por lo que lo golpeó en el pecho, lo que ocasionó que se vistiera y se fuera. Posteriormente pidió ayuda a los vigilantes y abandonó el lugar.


El Tribunal Superior de Bogotá encontró que esta versión, había sido producto de variadas modificaciones en las circunstancias modales a las vertidas en las dos entrevistas iniciales y la rendida en el examen de siquiatría forense practicado a la quejosa, en el que se determinó que la denunciante para el momento de los hechos no se encontró en un estado de incapacidad para consentir la relación sexual1.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1.- El 27 de abril de 2011 en el Juzgado 63 Penal Municipal con Funciones de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de RUBÉN DARÍO ARISTIZABAL ARIAS, formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y se le impuso detención carcelaria; luego, el 20 de mayo de 2011, la fiscalía presentó escrito de acusación, cuya audiencia respectiva tuvo lugar el 7 de junio del mismo año ante el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


2.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de julio de 2011 y los días 25 de agosto, 20 de septiembre y 6 de diciembre siguientes se realizó el juicio, al cabo del cual, el 2 de marzo de 2012 se profirió sentencia donde se condenó a ARISTIZABAL ARIAS a 144 meses de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.


3.- Apelada la decisión por el defensor del acusado, el 27 de noviembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar, absolvió al encartado, al considerar a partir del análisis probatorio, la existencia de duda, la cual se resolvió en favor del encartado.


4.- Contra esta determinación, la fiscalía interpuso el recurso de casación.

LA DEMANDA



Un cargo se propone contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, respaldado en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por “El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”, porque el vicio se configura “EN TODOS (sic) los testimonios recibidos en el Juicio Oral”.

Para el censor, el fallo se sustentó en una contradicción probatoria entre lo declarado en el juicio y las versiones que reposan en las entrevistas realizadas a la víctima, siendo que éstas sólo constituyen medios para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad, por lo que “…existe una indebida valoración probatoria cuando señala que hay contradicción en la entrevista” y por ello sólo debió valorarse el testimonio, “…eso sí es una prueba”.

Adicionalmente, apunta que la citada contradicción no se presentó, pues ésta no puede predicarse de dos hechos que pueden ser ciertos al mismo tiempo; según el casacionista “…cuando dice que la luz de la habitación estaba apagada y que la del baño...

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