Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39967 de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39967 de 13 de Marzo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente39967
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA Nº. 078-

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la S. examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda de casación presentada por el defensor de L.R.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio que, tras confirmar la proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de esa ciudad, condenó al procesado por el delito de fraude procesal.

LOS HECHOS

Fueron así consignados en el fallo objeto de disenso:

“Las señoras M.B.S.S. y M.F.S. el 20 de febrero de 2003 formulan denuncia contra L.R.P. (sic), refiriéndose que el 11 de diciembre de 1999 en esta ciudad [Villavicencio], aquel les otorgó un préstamo por $5.000.000.oo a cancelar por cuotas, mensualmente suma (sic) de $250.000.oo como capital e intereses $325.000.oo, para un total de $575.000.oo por cada mes, total veinte cuotas, debiéndose cancelar entonces un gran total de $11.500.000.oo, por ello el interés mensual ascendería a un 6%.

En garantía se solicitó un (sic) letra de cambio en blanco suscrita por las denunciantes lo que efectivamente ocurre, pero M.F.S. no impondría directamente su firma por no saber firmar, procediendo al efecto su nieta C.S., quien colocó de su puño y letra ‘M.F.S.’, con el respectivo número de cédula de ciudadanía. CARMEN llevaría los abonos verificados y habría recibos suscritos al efecto. También una relación de abonos desde enero de 2000 a agosto de 2001, fechados el 11 de cada mes. Por imposibilidad de pago debido a la situación económica, se acumularía una alta deuda, pero aun así se habían hecho varios abonos, suma cercana a los cinco millones de pesos y al pactarse 20 cuotas, tales abonos sumarían casi la mitad del crédito, pero el denunciante (sic) no los tendría en cuenta, limitándose a llenar la letra suscrita en blanco por $10.000.000.oo, sin hacer los descuentos del caso obrantes en los recibos que él y CARMEN suscribirían. Posteriormente M.B.S. sería notificada de una demanda ejecutiva, mandamiento de pago ordenado por el Juzgado 1° Civil Municipal de Villavicencio y contra ellas por $ 10.000.000.oo, representados en la letra de cambio que se había suscrito en blanco al denunciado R.P. (sic), a pesar que la deuda era por $ 5.000.000.oo. También se dice que la fecha de creación del documento anotada fue 3 de enero de 2001 para cancelar el 30 del mismo mes y año, es decir, 27 días después de llenarse la letra, estableciéndose falsedad o manipulación de mala fe por parte del denunciado o los implicados en los hechos, pues de haberse anotado tal valor a la recepción del préstamo 11 de diciembre de 1999, sino pasados 13 meses, entonces, sino (sic) se cancelaron cumplidamente los abonos, como se iba a cancelar $ 10.000.000.oo en 27 días. Se denuncia igualmente usura por el préstamo de $ 5.000.000.oo y por el que cobra $10.000.000.oo, entendiéndose que el dinero dado lo cobraría como intereses, lo que superaría el interés corriente por el lapso en que se efectuó el crédito.”

LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. L.R.P. fue escuchado en indagatoria y el 26 de marzo de 2008 la Fiscalía 6ª Seccional de Villavicencio profirió resolución en virtud de la cual lo acusó como presunto autor responsable de fraude procesal, al tiempo que precluyó en su favor la investigación por los punibles de falsedad en documento privado y usura[1].

La determinación fue adicionada el 7 de mayo de 2008 para dar respuesta a los argumentos de la defensa[2], y quedó ejecutoriada el 29 de abril siguiente[3].

2. El 30 de septiembre de 2011, finalizada la audiencia pública, el Juzgado 1° Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad profirió sentencia en la que declaró a R.P. penalmente responsable del delito por el cual fue llamado a juicio y, en consecuencia, lo condenó a 48 meses de prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[4].

3. El defensor interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del 20 de junio de 2012, confirmó la providencia, pero la adicionó para (i) comunicar lo resuelto al Juzgado 1° Civil Municipal de esa ciudad en orden a dejar sin efecto el mandamiento ejecutivo librado el 17 de agosto de 2001, así como las decisiones posteriores adoptadas dentro del proceso ejecutivo, y (ii) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar la conducta desplegada por L.A.L.[5].

LA DEMANDA

1. El apoderado judicial de R.P. justifica así la procedencia de la casación discrecional:

La sentencia vulneró el debido proceso y los derechos a un proceso público sin dilaciones injustificadas y a la defensa, consagrados en los artículos 29 de la Constitución; 14 –numerales 2, 3 y 5- del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los preceptos 25 de la Convención, 67 –numeral 1- y 81 de Estatuto de Roma; así como los cánones 7, 8, 13, 18 y 24 de la Ley 600 de 2000 (cita jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema).

La investigación tardó cinco años, lo que constituye demora infundada que repercutió en el derecho de defensa de su prohijado porque para el día en que rindió indagatoria los hechos eran “borrosos”, la memoria fallaba, dado que la misma tuvo lugar después de 6 años de ocurridos los acontecimientos, y ello le impidió controvertir lo dicho por las denunciantes. No obstante, los juzgadores tuvieron esa pérdida de memoria como indicio de mentira (cita un aparte de la acusación).

Se trasgredió el debido proceso porque a su defendido no se le resolvió situación jurídica, a pesar de ser necesario por la sanción punitiva; y, en atención a la demora en la actuación, era imperioso hacerlo para conocer la definición provisional de cargos, estudiar la postura de la fiscalía, enfilar la defensa para demostrar la inocencia o la existencia de circunstancias que disminuyeran la pena y practicar las pruebas necesarias para dilucidar los eventuales coautores.

Solicita a la Corte pronunciarse de fondo para “dar un giro a la jurisprudencia respecto de la concepción de (sic) papel puramente formal de la resolución de situación jurídica”[6] y dar una visión más garantista (cita una sentencia de esta S. del 10 de marzo de 1988).

No se dilucidó el grado de participación de su prohijado y el Tribunal trató de completar esa omisión compulsando copias para investigar a A.L., lo que limitó a R.P. su derecho a la defensa. Menos se analizó la posibilidad de que su representado tuviera un grado inferior de participación, o una rebaja de pena por tal motivo.

Se violentaron derechos fundamentales por demora en la investigación, por falta de pruebas de descargo, por la incorrecta apreciación de las pruebas, por la pretermisión de resolver situación jurídica y por “prejuicio de los falladores”[7].

2. Seguidamente, con apoyo en la causal tercera de casación, formula un cargo único que fundamenta así:

La sentencia se dictó dentro de un proceso viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa, por falta de investigación integral, con lo cual se infringieron los artículos 29 de la Constitución Política; 8 y 15 del Código de Procedimiento Penal, y 32 –numeral 5- del Código Penal.

No se investigó el grado de participación de su prohijado. Luego de citar un fragmento de una providencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de septiembre de 1975, relativa a la necesidad de identificación e individualización del autor y de los partícipes, sostiene que R.P. fue investigado por un mandamiento de pago librado por el Juez 1º Municipal de Villavicencio, dentro de un proceso en el cual quien figura como actor es L.A.L.. El ad quem, dentro de una actuación llena de inconsistencias, no resolvió esa falencia, y tan solo dispuso compulsar copias para investigar a A.L..

En modo alguno se indagaron a fondo las circunstancias que rodearon la conducta punible endilgada, y lo manifestado por las denunciantes no da claridad sobre la cantidad de dinero dado en muto por su defendido (cita apartes de lo declarado...

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