Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41991 de 13 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 41991 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por A.M.B. contra el recurrente.
ANTECEDENTES
El demandante reclamó el pago de $67.010.775.oo con la respectiva indexación, por “haber sido cancelada en forma incompleta la indemnización por despido injusto” prevista en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990; en subsidio, la suma de $251.260.136.oo por la diferencia de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la indexación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas.
Expuso que trabajó en el Banco 29 años, 7 meses y 3 días, entre el 1º de julio de 1975 y el 4 de febrero de 2005, cuando le terminaron su contrato en forma unilateral e injusta, previa cancelación de $211.495.402,oo de indemnización por despido injusto, liquidada con $7.029.020, que era el salario integral que devengaba; el último cargo que desempeñó fue el de Consultor en la División Área Asesora en la Dirección del Banco; para esa liquidación se utilizó la tabla indemnizatoria prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el 8º del Decreto 2351 de 1965, pero tuvo en cuenta el salario integral, que es figura de la Ley 50 de 1990 por lo cual “aplicó simultáneamente dos leyes laborales diferentes (el citado decreto y la referida Ley 50), rompiéndose flagrantemente el principio de la INESCINDIBILIDAD DE LA LEY LABORAL”; a partir del 1 de agosto de 2002, acordó con el empleador un “OTRO SI” a su contrato de trabajo, en el cual se acogió a la modalidad de salario integral, consagrado en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, y por eso desde esa fecha le aplicó la reseñada Ley 50; de ese modo, aquél rubro se le canceló en forma incompleta.
Al fundamentar las pretensiones subsidiarias, afirmó que como sólo se acogió a la Ley 50 de 1990 en lo que respecta al salario integral, conservó “los beneficios convencionales de que era titular” y la indemnización por despido sin justa causa se debió liquidar conforme con la Convención Colectiva de Trabajo; que al momento de su despido, la accionada era una Sociedad de Economía Mixta, siendo el Estado propietario del 100% de su capital accionario; agotó la vía gubernativa.
BANCAFÉ, al contestar la demanda, de los hechos admitió la relación laboral, los extremos, la modalidad contractual, el cargo que ocupaba el actor a la finalización del vínculo laboral, el pago de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, el acogimiento del trabajador al sistema de salario integral y sus consecuencias y que agotó la vía gubernativa; los restantes, los negó. Explicó que para liquidar la indemnización por despido no se aplica la Ley 789 de 2002, ni la 50 de 1990, sino el Decreto 2351 de 1965; reseñó la naturaleza de la entidad para indicar que desde julio de 1990 se redujo el capital estatal a menos del 90% y que sus empleados mutaron su calidad de trabajadores oficiales a particulares. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, buena fe y pago (fls. 70 a 78).
El Juzgado Once de Descongestión Laboral de Bogotá, por sentencia de 27 de octubre de 2006, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió al Banco demandado de todas las pretensiones; le impuso costas al actor (fls. 278 a 285).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir el grado de consulta, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 29 de mayo de 2009, revocó el del a quo y en su lugar condenó al Banco demandado a pagar al actor debidamente indexada, $67.010.771,45 a “título de reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa” y las costas de primer grado. No las impuso en la alzada (314 a 320).
El ad quem encontró indiscutible que el actor laboró en el Banco 29 años, 7 meses y 3 días, entre el 1 de junio de 1975 y el 4 de febrero de 2005; que como ocupó “como último cargo el de Consultor y con una asignación integral de $7.029.020,oo mensuales”; resaltó que la indemnización por despido se le reconoció por la suma de $211.495.402,oo que cuantificó la entidad con sustento en el “Decreto 2351 de 1968 (sic)” y que “el trabajador estaba cobijado por los régimen de transición regulados (sic) la ley 789 de 2002 y 50 de 1990”; con fundamento en su criterio, “fijado al referirse a un caso similar” en otro proceso, acogió en su “integridad la tesis planteada en aquella ocasión”, y luego de copiar lo pertinente, precisó que para la liquidación de la indemnización por despido injusto se debió aplicar la Ley 50 de 1990 y no el artículo 64 del C. S. del T. con la modificación introducida por la Ley 789 de 2002, porque si bien el actor a “la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, ostentaba la calidad de trabajador oficial y en tanto se corrobora que desde julio de 1994 el Banco redujo a menos del 90% su capital societario estatal, desde ese preciso momento al actor le fueron aplicadas las normas que rigen para los trabajadores particulares”, refiriéndose puntualmente al artículo 6° de la referida Ley 50. Fue así como obtuvo la diferencia e impuso la...
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