Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40924 de 13 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 40924 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
HABEAS CORPUS 40924
Néstor Jairo Rodríguez González
Magistrado:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., trece de marzo de dos mil trece
VISTOS
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 7 de marzo, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus interpuesto a favor del ciudadano NÉSTOR JAIRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, interno actualmente en el Establecimiento Penitenciario y C. de Zipaquirá, en cumplimiento de detención preventiva.
ANTECEDENTES
Al señor N.J.R.G. se le adelanta proceso penal por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en desarrollo del cual se radicó escrito de acusación el 17 de julio de 2012, y se celebró la audiencia de su formulación oral el 19 de septiembre; habiéndose iniciado el 4 de octubre siguiente la audiencia preparatoria, la que se encuentra suspendida en la actualidad con ocasión de un recurso de apelación interpuesto en su curso.
Como quiera que el ciudadano R.G. se encuentra privado de la libertad desde el 20 de mayo de 2012, y que su defensor considera satisfechos los presupuestos de la causal de libertad provisional prevista en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la misma que ha sido negada en dos instancias, considera que la privación de su libertad ha sido prolongada ilegalmente, y por tanto solicita su excarcelación inmediata acudiendo a este trámite constitucional.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Magistrado del Tribunal a quo negó el amparo constitucional, luego de concluir que la prolongación de la privación de la libertad se ha producido con apego a la ley, dado que, de acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y la interpretación que sobre dicho canon ha hecho la Corte Suprema de Justicia, no opera la libertad provisional por vencimiento de términos en los eventos en los que el delito investigado sea contra la libertad, integridad y formación sexuales y se ejecute contra niños, niñas o adolescentes; y por tanto no existe vulneración en contra de la libertad personal de N.J.R.G. que deba ser corregida por vía de esta...
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