Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37858 de 13 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | CONDENA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 37858 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MÁRTÍNEZ
Aprobado acta N°78
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
VISTOS
De conformidad con las previsiones de los artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a emitir sentencia de única instancia en la causa seguida en contra del ex G. de C.W.H.P.P., acusado por la F. General de la Nación como probable coautor de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con los de peculado por apropiación a favor de terceros.
HECHOS
Así los precisó la F. General de la Nación en la resolución de acusación:
“[…] Los hechos que dieron lugar a esta investigación corresponde, conforme a lo evidenciado por la Contraloría General de la República, Grupo de Gestión Pública a Instituciones Financieras, a las colocaciones que hiciera el departamento de C. durante los años 2006 y 2007, de recursos de excedentes de liquidez en patrimonios autónomos, bajo la figura contractual de oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, en contravía de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, artículo 17, inversión que autorizó el gobernador y ejecutó el tesorero, concretamente en las siguientes operaciones:
Con G.M. Consulting, diez mil millones ($10.000.000.000,00); (ii) con C.B.A., tres mil millones ($3.000.000.000,00); (iii) en Cosacol, dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000,00); (iv) en U.T. Likuen, veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000); (v) en el consorcio Bogotá-Fusa cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00) y (vi) con Viaducto M., tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00). […]
Se advierte que dichas inversiones bajo modalidades no autorizadas en la ley, las que además no contaron con respaldo o garantía, afectaron el erario departamental al punto que a la fecha, no se ha logrado la recuperación plena de lo invertido.
Según informe 498882 del 11 de noviembre de 2009, presentado por funcionarios de policía judicial del C.T.I. de la F.ía, estas operaciones financieras totalizaron la suma de $63.000.000.000,00 de los cuales hasta esa fecha sólo había podido recuperarse $17.064.686.435, por lo que la pérdida patrimonial para el departamento en razón de estos hechos a esa fecha, ascendía a la suma de $45.935.313.565.”[1]
FILIACION DEL PROCESADO
WHITMAN H.P.P., identificado con la cédula de ciudadanía 9’658.821 expedida en Yopal, C., nacido en esa misma localidad el 20 de junio de 1972, hijo de V.P. y M.C.P., de profesión economista.
Se desempeñó como G. de C. entre septiembre de 2006 y diciembre de 2007, por virtud de la designación del Presidente de la República, en reemplazo de M.Á.P..
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la información suministrada por la Contraloría General de la República y luego de adelantada la fase de indagación preliminar, el 12 de febrero de 2009 el F. General de la Nación dispuso la apertura de formal investigación en contra del ex G. de C.W.H.P.P.[2], quien fue vinculado a la actuación mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el 16 de marzo siguiente.
2. Por resolución del 21 de junio de 2011 le fue resuelta su situación jurídica con imposición de detención preventiva, como probable autor de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y heterogéneo con los de peculado por apropiación[3], la que se hizo efectiva el 28 de junio de la misma anualidad, fecha a partir de la cual se halla privado de la libertad en centro carcelario[4].
3. Al proceso concurrió el departamento de C., a través de apoderado, para constituirse en parte civil, demanda que fue admitida por resolución del 19 de junio de 2009[5].
4. En cumplimiento del mandato otorgado, el apoderado de C. presentó en la oportunidad legal, esto es, antes de producirse el cierre de la investigación, demanda en contra de FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPETROL S.A., dirigida a obtener su vinculación como terceros civilmente responsables, admitida por el F. General de la Nación a través de resolución interlocutoria del 21 de diciembre de 2010, que se notificó personalmente al procesado, al agente del Ministerio Público y al apoderado de FIDUPETROL, más no al representante legal de FIDUAGRARIA.
5. Clausurado el ciclo investigativo, la instrucción se calificó el 26 de octubre de 2011 con resolución de acusación en contra del aforado como probable coautor de los mismos delitos que determinaron la imposición de la medida de aseguramiento, con fundamento en los siguientes supuestos:
(i)- La calidad de servidor público ostentada por W.H.P.P., quien fungió como G. de C. entre septiembre de 2006 y diciembre de 2007.
(ii)- La disponibilidad jurídica que tenía frente a los recursos objeto de apropiación, de conformidad con el artículo 209 constitucional atinente a las finalidades de la función pública; la Resolución 0089 del 1 de marzo de 2006 -“manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la Administración Central del C.”- que contempla como deberes del gobernador, entre otros, el de “… Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los decretos del gobierno y la ordenanzas de la Asamblea Departamental”[6]; “Administrar adecuadamente los recursos cedidos por la Nación para el beneficio del departamento”[7]; “Administrar y ejecutar el presupuesto y dirigir su adecuada administración”[8] y “Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos o corresponda su revisión a otra autoridad”[9]; y la Ordenanza número 10 de 30 de noviembre de 2006, donde expresamente se contempló que dichas inversiones debían contar con el visto bueno del G..
(iii)- Las autorizaciones escritas que impartió el G.P.P. a su Tesorero para disponer de excedentes de liquidez, la primera del 8 de noviembre de 2006 proveyendo la colocación de $38’000.000.000 en patrimonios autónomos administrados por fiduciarias; la segunda, del 17 julio de 2007, para invertir $25’000.000.000 bajo la misma modalidad[10], órdenes instrumentalizadas “… a través de la celebración de una oferta de cesión de créditos con pacto de readquisición o recompra, por parte del fideicomitente cedente, en un tiempo determinado y por un precio determinado”[11], en oposición al tipo de inversiones que para tales recursos autoriza el artículo 17 de la Ley 819 de 2003.
(iv).- La forma deliberada en que intervino el aforado para que se concretaran esas inversiones ilegales, en contravía de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, objetividad y publicidad que informan a la contratación pública en particular y a la función administrativa en general (artículo 209 constitucional), pretextando ante el tesorero departamental que su equipo de asesores había estudiado la viabilidad y conveniencia de tales operaciones, pese a que, como se demostró, más allá de las visitas de los intermediarios financieros señores J.C.H. y E.C., nunca se llevó a cabo un estudio de la propuesta.
(v).- La pérdida efectiva de recursos públicos, constatada a través de la inspección a la Gobernación de C. cuyos resultados se condensaron en el informe 602784 FGN.CTI.DN.GIFDCSJ del 4 mayo de 2011[12] conforme al cual las inversiones han dejado un faltante de $44’342.813.565,oo, sin incluir los rendimientos financieros, ni intereses por mora.
(vi).- El desconocimiento de los artículos 1502 y 1519 del Código Civil, aplicables en materia de contratación pública, dado que las ofertas versaron sobre objeto ilícito, por contravenir el derecho público de la Nación, esto...
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