Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5451831030022008-00102-01 de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552485646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5451831030022008-00102-01 de 8 de Abril de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha08 Abril 2013
Número de expediente5451831030022008-00102-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).

Aprobado en sala del trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 5451831030022008-00102-01

Se decide la reposición frente al auto del 23 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso de casación formulado contra la sentencia del 6 de octubre de 2011, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso ordinario de G.V. contra personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1.- El pronunciamiento objeto de inconformidad se fundamentó en que “la cancelación de los portes por los obligados se hizo de manera extemporánea, esto es, al quinto día siguiente al vencimiento de la oportunidad concedida por la ley procesal para el efecto” (folios 26 al 32).

2.- En oportunidad, los impugnantes R.A. y E.V.C. recurren para que se revoque y “en su lugar, se admita el recurso de casación ya concedido”, con base en las siguientes razones (folios 43 al 46):

a.-) Como el proceso adelantado es agrario no se puede desvirtuar el principio de gratuidad que lo rige, pues, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil “tan solo se pueden aplicar a la jurisdicción agraria, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de los procesos agrarios, así como con los objetivos que aquella persigue y los principios que la inspiran”.

b.-) La carga de pagar portes que impone el artículo 132 del estatuto procesal civil no aplica para estos casos, “por ser antagónico y estar en contravía” de los artículos 16 numeral 1, 14 inciso segundo y 139 del Decreto 2303 de 1989.

c.-) Dicha compilación “es norma especial que reguló en forma totalizadora lo relativo a la jurisdicción agraria y sus principios y es muy posterior al artículo 132 del C.Pr.C. que data de la reforma introducida por el Decreto 2282/1989 (sic).

d.-) El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el segundo inciso, “establece categóricamente, que interpuesto el recurso de casación y concedido por el Tribunal, éste dispondrá el envío del expediente a la Corte. No al correo. Lo anterior es válido según los artículos 139 y 140 del Decreto 2303/1989 que derogan las disposiciones del C.Pr.C. que sean contrarias al principio de gratuidad de la justicia agraria, tal como lo es el artículo 132 del C.Pr.C. (sic).

e.-) Lo anterior lo refuerza el estudio sistemático de los artículos 387 ibídem y 4° de la Ley 1394 de 2010 que prohíben el cobro de servicios y gastos no remunerables “en los procesos declarativos como la pertenencia agraria”.

f.-) El proveído atacado es inadmisible por ser contrario al artículo 228 de la Constitución Política que “institucionalizó el principio tutelar de la prevalencia del derecho sustancial”, además, infiere “un grave perjuicio a un recurrente inválido (invidente), porque impone una sanción procesal que en la normativa agraria no existe (…) patrocinando el despojo de un minifundio rural a un campesino invidente (médicamente ciego)”, lo que resulta paradójico, “dado que la Constitución Política de Colombia ordena a todas las autoridades y en especial a las judiciales, que a los disminuidos físicos y/o sensoriales como el recurrente, se les debe prestar protección doble y reforzada, para garantizarles la vigencia de sus derechos constitucionales vigentes”.

3.- La Secretaría dio al escrito el trámite de rigor legal. Los demás interesados guardaron silencio (folios 47 y 48).

4.- Estando a despacho para resolver, llegó escrito proveniente de la Procuraduría General de la Nación con el que, “en cumplimiento de nuestra misión constitucional y funciones legales, le hacemos llegar fotocopia del escrito signado por el ciudadano E.V.C., en el cual plantea elementos de juicio relacionados con un recurso interpuesto ante esa Corporación y que se encuentra en reposición del auto de noviembre 23 de 2012, que decide inadmitirlo” (folio 78).

El citado documento anexo reproduce en esencia la sustentación antes resumida, invocando en adición la Ley 1346 de 2009, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (folios 71 al 77).

CONSIDERACIONES

1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”, circunstancias dentro de las cuales encuadra la presente situación.

2.- Pretenden los inconformes que se reconsidere la inadmisión del recurso, aduciendo que la jurisdicción agraria es gratuita, por lo que el pago de portes de correo no aplica para este asunto, y que como uno de los demandados es discapacitado, por su condición de invidente, merece una especial protección.

3.- Está acreditado y tiene incidencia en la decisión que se está adoptando, lo siguiente:

a.-) Que G.V.C. adelantó proceso ordinario de pertenencia contra personas indeterminadas.

b.-) Que al trámite comparecieron E., C. y R.A.V.C., desconociendo la calidad de poseedora alegada por la accionante, quien es su hermana, y afirmando que el predio disputado forma parte del inmueble Quinta Velez, vinculado a la sucesión de J.V.V.G., padre de todos ellos.

c.-) Que la primera instancia accedió a la usucapión en sentencia que confirmó el ad quem.

d.-) Que R.A., E. y C.V.C., interpusieron casación contra el fallo de segundo grado.

e.-) Que el Tribunal concedió el recurso el 31 de enero de 2012 y dispuso dar cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folios 203 al 205, cuaderno 8).

f.-) Que el porte de envío del expediente lo pagó por fuera de tiempo “el secretario” del vocero judicial, para esa época, de E. y C.V.C. (folios 15 al 18).

g.-) Que desde el momento en que E.V.C. intervino por primera vez en el pleito, y hasta la fecha, siempre ha estado representado por profesional del derecho debidamente reconocido.

4.- No se abre paso a la reposición pretendida por las razones que a continuación se exponen:

a.-) Ninguna discusión plantean los recurrentes en relación con la extemporaneidad en la satisfacción de los emolumentos necesarios para remitir el plenario a esta Corporación, motivo por el cual quedan enhiestos los pilares que soportan la decisión discutida.

Empero, el descontento lo edifican en la gratuidad, que califican de absoluta en los procesos agrarios y la discapacidad de uno de ellos.

b.-) El artículo 16 del Decreto 2303 de 1989, en su numeral primero, establece que:

“En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto, conforme a lo establecido en el Título IV del Código de Procedimiento Civil, serán facultades y así mismo deberes del juez: (…) 1°. Procurar que no se desvirtúen los fines y principios a que se refiere el artículo antes citado, en especial los atinentes a la igualdad real de las partes ante la justicia, mediante la tutela de los derechos de la más débil, a la gratuidad de aquélla, la simplicidad, concentración y brevedad de las actuaciones y, por ende, celeridad de los procesos, cuya...

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