Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31288 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31288 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Número de expediente31288
Fecha01 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 31288

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 21

Bogotá, D.C., primero de febrero de dos mil doce.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados V.R.U. y E.F.L.D. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de junio de 2008, por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

“El 26 de enero de 2006 el entonces Alcalde (e) de La Jagua de Ibirico[1] contrató con la Cooperativa para el Desarrollo Integral de los Municipios –C.- con sede en Bogotá, la compra de 6050 mts. de tubo de hierro dúctil de 18 pulgadas para transporte de agua potable, por valor de $3.037.000.000.oo. Intervinieron en la contratación interadministrativa, además el entonces Secretario de Planeación Municipal –J.H.G. de Arco- y por el contratista, su representante legal, V.R.U..

“Aparte de que la empresa que vendió los tubos a C. y los transportó hasta La Jagua cobrando por cada metro lineal menos del 50% del valor pagado por el municipio, el contratista no realizó el suministro en el plazo acordado, no lo hizo directamente y ni siquiera recibió todo el dinero pactado a la entrega, puesto que aún es acreedor de $623.000.000.oo”.

1.2.- Con fundamento en el informe 3249 del 6 de junio de 2006 rendido por un investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación[2], el 7 de julio de 2006 la F.ía Quinta D. ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Valledupar declaró formalmente iniciada la fase de instrucción[3], en desarrollo de la cual se vinculó mediante indagatoria a V.R.U.[4], E.F.L.D.[5] y J.H.G. DE ARCO[6], a quienes les definió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[7].

Posteriormente, previa la clausura parcial del ciclo instructivo (lo que determinó la ruptura de la unidad procesal y la continuación de la investigación en relación con O.E.L.V. y E.P. MAESTRE)[8], el 30 de enero de 2007[9] calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado E.F.L.D. como presunto autor penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales[10]; de V.R.U. como presunto interviniente penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales; y de J.H.G. DE ARCO, como presunto autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos[11], mediante decisión que cobró ejecutoria en esa instancia al declararse desierto[12] el recurso de apelación contra ella interpuesto.

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná[13], en donde se llevó a cabo la audiencia pública[14], y el 6 de diciembre de 2007, se puso fin a la instancia absolviendo a los procesados E.F.L.D., V.R.U. y J.H.G. DE ARCO, de los cargos que les fueron formulados[15].

1.4.- Recurrida esta decisión por el Ministerio Público[16] y la F.ía[17], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del fallo proferido el 11 de junio de 2008 resolvió revocarla y en su lugar condenar a los procesados E.F.L.D. con prisión de 156 meses y multa de $1.420.189.676 como autor de peculado por apropiación a favor de terceros y de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; J.H.G. DE ARCO a prisión de 144 meses y multa por valor de la anterior en condición de coautor de peculado por apropiación a favor de terceros y cómplice de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y, V.R.U. a penas de prisión de 99 meses y multa por $1.065.142.257, como interviniente en peculado por apropiación” (se destaca).

Los condenó asimismo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena de prisión y les negó la prisión domiciliaria, entre otras determinaciones, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[18].

1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado E.F.L.D.[19] y la defensora del acusado V.R.U.[20] interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem[21] y los respectivos defensores presentaron las correspondientes demandas[22], siendo admitidas por la Corte[23].

2.- LAS DEMANDAS

2.1.- A nombre del procesado V.R.U..

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, dos cargos formula el demandante contra el fallo del Tribunal en los que lo acusa de haber incurrido en errores de derecho por falso juicio de legalidad por exclusión de prueba pericial (primer cargo) y de convicción por haber sido emitido con apoyo en informes de policía judicial a los que se les confirió el carácter de prueba (cargo segundo).

En la primera censura, sostiene que la violación indirecta de la ley encontró realización al haber excluido la pericia sobre estudio de mercado efectuada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación, contenida en el informe número 64868 rendido por la funcionaria A.S.G., pese a que debía ser objeto de valoración por ser esencialmente legal. Manifiesta que si la prueba se hubiere valorado en forma correcta, junto con las demás válidamente practicadas, “tenían la entidad jurídica necesaria y suficiente para confirmar el fallo de primera instancia, es decir, confirmar la sentencia absolutoria”.

Después de reproducir los argumentos expuestos por el Tribunal para dejar de considerar la pericia en mención, recuerda que en la audiencia preparatoria el juez de conocimiento oficiosamente ordenó un peritaje, el cual debía ser practicado por el CTI, S.B., con el fin de realizar un estudio de mercado a fin de establecer el valor real de la tubería en hierro dúctil de 18 pulgadas.

Con dicho propósito, el referido estudio debía tomar en cuenta el precio de los citados bienes en el comercio, incluyendo impuestos y otras erogaciones, tales como el transporte, fletes y demás gastos desde Bogotá hasta La Jagua de Ibirico, librándose al efecto el oficio número 1130 del 31 de mayo de 2007 dirigido al Director Seccional del CTI en Bogotá.

Anota que con fundamento en lo anterior, la funcionaria del CTI A.S.G., rindió la pericia requerida mediante informe de laboratorio No. 64868 en el que concluyó que el costo total del contrato estaría entre 2.879.257.013 y $3.004.442.100”. Agrega que la pericia en mención “es clara y precisa, y explica los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, además determina el protocolo o método o procedimiento utilizado y su grado de aceptación”; y anota, además, que respecto de dicha prueba se surtieron los traslados establecidos en el Código de Procedimiento a los sujetos procesales, sin que se hubiere presentado objeción alguna.

Señala que al contrario de lo sostenido por el Tribunal, el referido dictamen no requería ratificación judicial ni corroboración mediante testimonio; tampoco era necesario el aval del jefe inmediato y además la perito cumplió estrictamente con lo ordenado por el Juzgado, al punto de reunir los requisitos contemplados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal, de tal modo que al no ser ilegal, no podía ser excluido por el Tribunal.

Sostiene que si el Tribunal hubiere apreciado la pericia en mención, la sentencia habría sido absolutoria por atipicidad de la conducta, por no haber existido apropiación ilegal de bienes del Estado.

Con fundamento en lo expuesto, solicita a la...

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