Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37501 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485754

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37501 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE BRASIL
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente37501
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37501

Extradición 37501

O. R. Castrillón

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 37501


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 021


Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)


V I S T O S


Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano O. R. Castrillón, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES PROCESALES


1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 192 del 20 de junio de 2011, solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano O. R. Castrillón, toda vez que “existe contra el señor R. mandato de prisión No. 78/2007, expedido por la justicia brasileña -Primera Instancia Federal Criminal del Jurado de Ejecuciones Penales de la 1ª Sub sección de Sao Paulo-. El señor R. es buscado por tráfico de estupefacientes”.

2. Enterada de dicho requerimiento, la F. General de la Nación, con resolución del 22 de junio de 2011, ordenó la captura de O. R. Castrillón, quien se encontraba detenido desde el 19 de junio de 2011, con fundamento en una circular roja de Interpol, proveniente de la oficina en Brasil de dicho organismo, luego de lo cual fue notificado de la resolución de captura con fines de extradición, según así lo informó la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, mediante oficio DAI 20111700041131 del 23 de junio de 2011.


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de O. R. Castrillón, a través de la nota verbal N° 224 del 19 de julio del año anterior; y mediante nota verbal No. 267 del 13 de septiembre de 2011, remitió documentación adicional, así como las normas que fundamentan el pedido de extradición, en respuesta al requerimiento formulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en oficio 34392 del 10 de agosto de 2011.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI No. 1829 del 25 de julio de 2011, manifestó que conforme lo establecido por la legislación procesal interna, el instrumento internacional aplicable para el presente asunto es el Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938.


5. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio del 20 de septiembre de 2011, remitió el expediente con destino a la Sala de Casación Penal con el fin de que emita el correspondiente concepto, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso.


6. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 5 de octubre de 2011, reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por el ciudadano reclamado en extradición, garantizándole de esta forma su derecho a la defensa. Los intervinientes, defensa y Ministerio Público, guardaron silencio frente al traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para la formulación de peticiones probatorias.



HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN



De la documentación allegada por el Gobierno Extranjero se desprenden los siguientes:


Consta de los autos de la inclusa investigación policial No. 3-0497/2007 y del procedimiento criminal diverso No. 2003.61.81.008558-8 que, en período comprendido entre diciembre de 2003 a agosto de 2007, como mínimo,…O. R. Castrillón… se asociaron estable y permanentemente con el objeto de practicar el crimen de tráfico internacional de sustancia estupefaciente (cocaína), que determina dependencia física y/o síquica, y de hecho lo practicaron, como a continuación se demostrará.


O. R. Castrillón, natural de Colombia, nacido el 19.04.1960, hijo de R.R., portador del documento de identidad colombiano No. 19.446.125 y del pasaporte No. CC19446125, sin residencia fija en Brasil.


O. R. Castrillón y su hermano Ricardo R. Castrillón (‘M.’), conocidos traficantes colombianos e integrantes de las FARC EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular), son responsables por suministrar la droga para la organización dirigida por G.D.B..


Las investigaciones demostraron que los negocios entre G. Durán Bautista, O. y R.R.C. se remontan desde hace muchos años, cuando la droga proveniente de Colombia todavía era depositada por el grupo en Paraguay (y no en Bolivia)… G.D.B. adquirió los 495 kilos de cocaína aprehendidos en Uruguay, directamente de O.R.C.. Para las negociaciones finales, O. vino a Brasil y se reunió con G. en Sao Paulo el día 05.04.2006, en la casa de Ingrid Jaimes Salazar, que facilitó el encuentro de los dos.


G. realizó el pago por la droga en tres parcelas, en efectivo, en Sao Paulo, y del siguiente modo: la primera por intermedio de Ingrid Jaimes Salazar, la segunda, G. entregó directamente a O., el día 10.04.2006, en el Flat The Landmark Residence, en Sao Paulo, donde el último estaba hospedado; la tercera, A. de A. trajo a la residencia de G., que dejó el montante en la casa de Ingrid para que O. lo recogiera.


O. también se comprometió con G. a providenciar dos estanques de gasolina para abastecer la aeronave que transportaría la droga.


Antes del encuentro en Sao Paulo, en los primeros meses de 2006, G. y O., en contactos telefónicos solían charlar sobre las condiciones del traslado de la droga de Colombia para Bolivia, siendo que O. garantizó que entregaría la mercancía en tiempo hábil para el éxito de la programación elaborada por G..” (‘denuncia’ formulada por el Ministerio Público Federal ante la Jueza federal del 1er Juzgado Penal de la Sub sección Judicial de Sao Paulo).


Según lo estimado durante las investigaciones O. R. Castrillón fue el proveedor de la droga aprehendida en Uruguay…” (auto de decreto de prisión preventiva).


Toda la acción engendrada por el grupo se habría consumado a partir de esta ciudad de Sao Paulo, local donde ocurrió la asociación para el tráfico internacional de estupefacientes, crimen imputado a los denunciados… O. [R.C. y otros]… O. sería el responsable del suministro de la droga para la organización comandada por G.D.B..


La existencia de la asociación estable para la práctica de crimen de tráfico internacional de estupefacientes y la participación de los denunciados están demostrados en los inúmeros (sic) diálogos recogidos en las interceptaciones telefónicas realizadas en el hecho No. 2003.61.81.008558-8, cuando se estimó que todos participaban activamente de las actividades del grupo y...

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