Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36742 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36742 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente36742
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 36742

Ismael Lambis Blanco

Proceso nº 36742


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 21-




Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación gobernada por la Ley 906 de 2004, en el trámite adelantado en contra de Ismael Lambis Blanco, a quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo declaró autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego y le impuso 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, sanción que fue modificada el 14 de diciembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que redujo la pena a ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, confirmándola en lo demás.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La Sala en anterior oportunidad así los relató:


“1. El 1 de agosto de 2010 siendo las 8:00 de la noche, al establecimiento comercial conocido como residencias Las Delicias de la ciudad de Sincelejo, ingresaron en motocicleta los señores R.R. y J.J.H.A. quienes solicitaron servicio de habitación, por lo que Pedro Martínez Pacheco (empleado del lugar) les entregó las llaves, momento para el cual el señor R. se quedó hablando por celular hasta que arribaron al sitio E.A.F.M. e Ismael Lambis Blanco en otra motocicleta y entre todos con arma de fuego en mano, amenazaron a J.G.S. y a M.P. para que entregaran el dinero, trasladándolos hasta la recepción en donde luego de amarrarlos y maltratarlos los obligaron a abrir la caja fuerte de donde sacaron dinero en efectivo en cantidad superior a los $ 5.000.000 de pesos1, dos celulares2 y un dvd3. Además se apoderaron de $ 430.000 que tenían los trabajadores4”.


2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 23 de agosto de 2010, ante el Juez 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, la fiscalía le formuló imputación a I.L.B., como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal5.


3. El 20 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 6 Seccional de Sincelejo presentó escrito de acusación6, y la audiencia tuvo lugar ante el Juez 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma, ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y de juicio oral. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.


4. Por auto del 26 de octubre del año 2011, la Sala, al tiempo que inadmitió la demanda de casación, dispuso que las diligencias regresaran al despacho, para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado, en punto del incremento punitivo por razón del concurso de conductas punibles.


5. No se...

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