Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37823 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485810

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37823 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente37823
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37823

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 21

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la S. a rendir el concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.G.P., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 2122 de 23 de agosto de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional del señor O.G.P., la cual fue ordenada por la señora F. General de la Nación el día 29 de dicho mes.

Materializada la aprehensión el 1º de septiembre del presente año por efectivos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en este Distrito Capital, le pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo dactiloscópico.

2. A través de la Nota Verbal 2700 de 27 de octubre del año en curso, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de O.G.P., para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la acusación número 11-20500-CR-MOORE, dictada el 26 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

Se anexó a la petición, la declaración rendida por A.G.H., F. Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien sostuvo que en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos y las pruebas del caso No. 11-20500-CR-MOORE adelantado contra O.G.P. y otros, por hechos que tuvieron lugar desde el mes de marzo de 2010, hasta el 26 de julio de 2011.

Después de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, manifiesta que en este caso, el 26 de julio de 2011, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida emitió la acusación 11-20500-CR-MOORE contra el requerido y otros, por un cargo de conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada enumerada en la L.a II (cocaína), con el propósito de que dicha sustancia se importara ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención del artículo 959 (a) (2), y los artículos 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos; acusación que incluye pretensiones de extinción de dominio en virtud del artículo 853 del Título 21 de la referida codificación penal.

Expone que según las leyes de los Estados Unidos, una conspiración es sencillamente un acuerdo para violar otra ley penal que no necesita ser formal y puede ser tan sólo verbal o implícito, incluso sin tener conocimiento pleno de todos los detalles, ni de los nombres o la identidad de los otros partícipes. Por lo tanto, si un acusado entiende la índole ilícita de un designio y voluntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por concierto para delinquir, aunque no haya participado antes o desempeñe un papel secundario.

Afirma que para condenar a ORLANDO GÓMEZ PINZON del delito imputado en la acusación formal, los Estados Unidos debe probar en juicio, que el acusado llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan ilícito en común de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos.

Indica que la mayor pena que corresponde al cargo objeto de la acusación es de “(…) cadena perpetua más un plazo vitalicio de libertad vigilada tras cumplir la condena de prisión, una multa de 4.000.000 de dólares y un recargo especial de 100 dólares (…)”.

En relación con los hechos del caso, hace referencia a lo declarado por el Agente Especial J.E.J. de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA).

3. Se acompañó copia de la acusación No. 11-20500-CR-MOORE, proferida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida el 26 de julio de 2011, contra O.G.P. alias “L. y otros, como también de la orden de arresto expedida a su nombre.

4. Se aportó la declaración rendida por J.E.J., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien expuso que en el desempeño de sus funciones se familiarizó con los cargos y las pruebas en la causa de “Estados Unidos de América contra J.G. y otros, número causa penal 11-20500-CR-MOORE, la cual surgió de la investigación de una organización narcotraficante que ha conspirado para importar una gran cantidad de estupefacientes a los Estados Unidos.”

Señaló que desde el mes de mayo de 2010, funcionarios colombianos del orden público realizaron intervenciones telefónicas lícitas y judicialmente autorizadas, de las conversaciones de los acusados C.A.L.G., O.G.P. y F.S.V., cuando hablaban de la compra, planificación y coordinación de aeronaves que se utilizaron para transportar múltiples cantidades de cocaína.

Indicó que O.G.P., es ciudadano colombiano, nacido el 14 de junio de 1956 en Bucaramanga y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.845.357.

5. Se acompañó la transcripción de las disposiciones normativas del país requirente, supuestamente vulneradas por el solicitado en extradición.

6. El Ministerio de Justicia y de Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio de 2 de noviembre de 2011, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI.E.2573 del día 28 de octubre, en el cual señala que por no mediar convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

7. A través de escrito radicado en la Secretaría de la S. el 11 de noviembre de 2011, O.G.P., solicitó a esta Corporación se diera trámite a la extradición simplificada, informando que se había dirigido a la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que coadyuvara su pretensión.

8. Mediante oficio PSDDCP No. 000452 de 21 de noviembre del mismo año, el P.S.D. para la Casación Penal coadyuva la petición elevada por O.G.P., y remite el acta de verificación de garantías fundamentales, en la que éste, asistido por su apoderada y debidamente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento la ratificó[1]

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.

2. La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coayuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR