Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6131 de 5 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552486526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6131 de 5 de Julio de 1996

Fecha05 Julio 1996
Número de expedienteEXP. 6131
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Ref: Expediente No. 6131

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio cinco de mil novecientos noventa y seis

Provee la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Barranquilla y Promiscuo de Familia de Facatativá, para decidir sobre el levantamiento de medidas cautelares solicitado por CESAR AUGUSTO BLANCO AHUMADA en el proceso de alimentos promovido por M.E.I. DE BLANCO contra aquél.



I. ANTECEDENTES

1. CESAR AUGUSTO BLANCO AHUMADA solicitó al Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá, primero y luego al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, ante la negativa de aquél a darle trámite a su solicitud (fls. 3 a 4 de este cuaderno), decretar el desembargo del 25% de su pensión de jubilación y ordenar la entrega de dineros consignados por el mismo concepto en el Fondo de Depósitos Judiciales del Banco Popular, en virtud de haber sido decretada esa medida cautelar en proceso de alimentos que le fue promovido por su cónyuge, M.E.I.D.B..

2. Conforme aparece a folios 61 a 72 de este cuaderno, el 28 de noviembre de 1994 fue repartido el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Barranquilla y Promiscuo de Familia de Facatativá (Exp. No. 5298), el cual, según se desprende del análisis de la actuación surtida para el efecto, fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 19 de enero de 1995, conclusión a la que se llega, pese a la y equivocación existente en relación con el nombre de la demandante.

3. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, mediante oficio No. 381 de 23 de abril de 1996, visible a folio 26 de este cuaderno, envió al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla "las peticiones pendientes de resolver" en el proceso aludido.

4. El Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, en auto de 3 de mayo de 1996 (fls. 29 a 31 de este cuaderno), decidió "abstenerse de resolver las peticiones de desembargo" presentadas por el demandado en este proceso, por considerar que el competente para el efecto lo es el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá, por haberse asignado a este último Despacho Judicial el conocimiento de este proceso, conforme aparece en auto de 19 de enero de 1995, proferido por la Corte Suprema de Justicia al resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Despachos Judiciales...

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