Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36134 de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552487082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36134 de 7 de Septiembre de 2011

Sentido del falloCONDENA / NO CONDENA EN PERJUICIOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2011
Número de expediente36134
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

Única instancia 36134

P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.º 36134



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 318



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)


VISTOS


La Corte profiere el fallo en el asunto que se adelanta contraP. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, ex R. a la Cámara, quien ante una S. de instrucción de esta misma Corporación se acogió a sentencia anticipada, aceptando el delito de concusión.




IDENTIDAD DEL PROCESADO



P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.112.597 de Fontibón, es natural de Pasca, Cundinamarca, de estado civil unión libre, abogado de profesión y ex R. a la Cámara.

HECHOS



El 22 de junio de 2007, entre la Gobernación del Guainía y el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, se celebró el Convenio N° 1442, cuyo objeto era el mejoramiento de la vía H.P.C., en la cual la entidad del orden nacional aportaría la suma de $2.391.818,305 y el departamento $160.000.000.



Efectuados los traslados presupuestales correspondientes, el 8 de octubre de 2007, previa licitación pública, E. de Jesús Ramírez Sábana, entonces gobernador del Guainía, le adjudicó al Consorcio “Vía H.P.C.”, representado por C.A.C.A., la ejecución del proyecto “mejoramiento de la vía H.P.C. -Departamento de Guainía, por valor de dos mil quinientos cincuenta millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con setenta y ocho”, el cual debía ejecutarse en un plazo de ocho meses, dando lugar al contrato No. 358 de la misma fecha.



Para esa misma época, P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fungía como R. a la Cámara por la circunscripción electoral del Guainía. En tal condición y con el ánimo de atender las quejas de la ciudadanía, en el 2008 solicitó una cita en el INVÍAS, a la que concurrieron el interventor y C.P.C., en representación del Consorcio H.P.C.. Allí se trató el tema de la demora en el inicio de las obras y los inconvenientes que habían contribuido a ello, como el represamiento en Venezuela de una estructura metálica.



A partir de allí surgió una amistad cordial entre PARDO RODRÍGUEZ y P.C., pues el primero gestionó una cita en el Ministerio de Relaciones Exteriores para poner en conocimiento del Canciller las dificultades que afrontaba el contratista para recuperar la estructura metálica por las diferencias entonces surgidas entre los Gobiernos de Venezuela y de Colombia y, más adelante, valiéndose de su condición, nuevamente intervino, sin éxito, ante el INVÍAS con el objeto de obtener una adición presupuestal para terminar la obra contratada.



La relación de “amistad” continuó estrechándose a través de una constante comunicación telefónica -junio de 2009 y comienzos de 2011-, en la que, según se constató con las llamadas interceptadas por orden de la Corte, el Congresista hacía repetidas solicitudes de dinero a la señora Claudia P. C..



ANTECEDENTES


  1. En desarrollo de la investigación radicada bajo el N° 27.198 que se lleva en esta Corporación en contra del ex congresista P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ por sus presuntos nexos con las FARC, se dispuso la interceptación de sus comunicaciones telefónicas, pudiéndose establecer que tenía contacto con Claudia P. C., miembro del Consorcio H.P.C., para hacerle requerimientos de dinero.


  1. Por auto del 23 de marzo de 2011, dictado dentro del radicado en mención, al tiempo que se dispuso allí la apertura de instrucción en contra de PARDO RODRÍGUEZ por el delito de rebelión, se expidieron copias con destino a la F.ía para que se le investigara por el ilícito de corrupción al sufragante y para ante esta misma S. con el fin de adelantar por separado la pesquisa por el delito de concusión.


  1. Repartido el asunto a una de las S.s de instrucción, el 24 de marzo del año en curso se abrió formalmente la investigación y se ordenó la captura de P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, la cual se verificó el 1º de abril siguiente.


  1. Vinculado mediante indagatoria, al procesado se le definió la situación jurídica el 12 de abril del presente año con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación, como autor del delito de concusión, proveído contra el cual su defensor interpuso recurso de reposición que se resolvió en forma negativa el 9 de mayo pasado.



  1. Ordenado el cierre de la investigación mediante auto del 7 de junio, mientras se surtía su notificación, el procesado allegó memorial manifestando su intención de acogerse a sentencia anticipada, siendo necesario revocar tal determinación para darle curso a la solicitud.


  1. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 1º de julio del año en curso, diligencia en la cual P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ aceptó ser el autor del delito de concusión por el que se le afectó con medida detentiva, correspondiéndole ahora a esta S. de Decisión pronunciarse al respecto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sobre la competencia


No obstante que P. NÉLSON PARDO GARCÍA en la actualidad no pertenece al Congreso de la República, pues fungió como R. a la Cámara por los períodos constitucionales corridos entre 2002-2006 y 2006-2010, por descontadase tiene la competencia de la Corte para su conocimiento, pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, cuando esta clase de funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.


Y si bien en este asunto, la audiencia de formulación de cargos tuvo como marco fáctico y jurídico la definición de situación jurídica, mediante la cual se le impuso a PARDO RODRÍGUEZ medida de aseguramiento de detención preventiva, determinación según la cual el delito objeto de imputación sólo tenía relación con el cargo, más no con la función, esta S. estima necesario hacer algunas precisiones de tipo conceptual que le permiten asumir sin temor a equívocos la competencia para pronunciarse de fondo. Veamos:


Como se reseñó en el acápite de los hechos, P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, y así termina él por reconocerlo al aceptar sin reparo el cargo formulado por la S., le solicitaba dinero a Claudia P. C., ingeniera del Consorcio “Vía H.P.C.”, obra en la que, según lo manifestó en la diligencia de indagatoria, no tenía un interés diferente al bienestar de la comunidad de su región, pues esta constituía la únicavía terrestre de acceso a varias poblaciones.



Ese fue el motivo que lo llevó inicialmente a solicitar una cita en el INVÍAS, pues pretendía averiguar por qué no iniciaban las obras de la vía H.P.C., porque según lo manifestado por él en la diligencia de indagatoria y por M.P.C. en la declaración rendida ante la Corte, existían quejas de la comunidad al respecto.



Fue en esas circunstancias que se conocieron P. NÉLSON PARDO y P.C., generándose a partir de ese momento una “amistad” de mutua colaboración, en la medida en que el primero hizo gestiones ante la Cancillería obteniendo una cita con el Ministro para tratar, junto con P.C.,el tema de una estructura metálica que finalmente se quedó represada en Venezuela por la crisis internacional surgida en ese momento entre los dos países, además de queintervino ante el INVÍAS con el propósito de que se aprobara una adición presupuestal para cubrir las necesidades surgidas con los inconvenientes posteriores en la ejecución de la obra.



En ese contexto, entonces, para esta S. la actuación de P. NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ no estuvo limitada al uso –indebido-del cargo, sino que se llevó a cabo en el marco del ejercicio de susfunciones institucionales como R. que era de una de las regiones que, por su particular geografía, debió soportar serias dificultades en materia de vías de comunicación.



Desde esa perspectiva no podría, en principio, advertirse como inusual, ni siquiera inadecuado, su interés frente al desarrollo de la obra para la que fue contratado el Consorcio Huesito Puerto Caribe, pues, precisamente, esa clase de gestiones: pedir una audiencia ante el INVÍAS con el contratista y el interventor para detectar los inconvenientes que impedían el inicio de la obra e, incluso, la solicitud de la cita con el Canciller para demandar su mediación a efectos de que el Consorcio recuperara la estructura del puente represada en Venezuela por los problemas entonces suscitados entre los gobiernos de ese país y el nuestro, pertenecen a la clase de actos propios de la representatividad adquirida con el voto popular y corresponde a los fines señalados en el artículo 133 de la Carta Política, según el cual “los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.



Ese tipo de procederes, ejecutados dentro del marco legal desde luego,han sido expresamente exceptuados por el legislador, con autorización del constituyente, de aquellos eventos que son incompatibles con las funciones congresionales, a la sazón castigados con la pérdida de investidura.



En este sentido, el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, contentiva del Reglamento del Congreso, establece expresamente que “Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado: …6) Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales. …8) Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana”.



Tal precepto, no sobra recordar, fue declarado exequible por la Corte Constitucional...

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