Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39032 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487926

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39032 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente39032
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 15 de 15

Extradición N° 39.032

TOMÁS ENRIQUE C.E.


Corte Suprema de Justicia





Proceso nº 39032


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 218.


Bogotá, D.C., seis de junio de dos mil doce.


V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano TOMÁS ENRIQUE C.E., quien, coadyuvado por su defensor, elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante nota verbal No. 0424 del 24 de febrero de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano T.E.C.E., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 10-20640-CR-COOKE(s), dictada el 19 de enero de 2012, en la cual se le formulan cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos, en los siguientes términos:

Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramos o más de heroína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y

Cargos dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la intención de distribuirla, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos.”

2. Con resolución del 2 de marzo de 2012, la entonces señora F. General de la Nación ordenó la captura de C.E. para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 7 de marzo de 2012 por miembros de la Policía Nacional de Colombia.

3. Con la nota verbal No. 0966 del 3 de mayo de 2012, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de TOMÁS ENRIQUE C.E..

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y de Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde el requerido, coadyuvado por su defensor de confianza, allega memorial en el que invocando la Ley 1453 de 2011, manifiesta su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, de acuerdo con el artículo 70 de dicha normatividad, aclarando que la petición se hace en forma libre, voluntaria y debidamente instruido sobre los efectos legales de la petición.

5. Mediante auto del 24 de mayo del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado Segundo ante la misma coadyuvó la petición y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación No. 10-20640-CR-COOKE(s), dictada el 19 de enero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación que se le formuló a TOMÁS ENRIQUE C.E. corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR