Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38887 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487966

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38887 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38887
Fecha06 Junio 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38887

Proceso nº 38887

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 218

Bogotá, D.C., seis de junio de dos mil doce.

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.G.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante la Nota Verbal N° 0319 del 16 de febrero de 2012, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de J.J.G.R.[1], identificado con la C.C. N° 86.061.047, a efectos de juzgarlo por los delitos federales de concierto para traficar con sustancias controladas y lavado de recursos monetarios.

Con fundamento en el referido requerimiento, el día 24 de idénticos mes y año, la F. General de la Nación dictó la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva en esa fecha.

El 20 de abril de la presente anualidad, por conducto de la Nota Diplomática N° 0834, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, a la que se adjuntaron, con la debida traducción al castellano, los siguientes documentos:

1. Acusación formal N° 11-20853 CR-COOKE, presentada, el 15 de diciembre de 2011, por el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso penal que, por los cargos de concierto para distribuir sustancias controladas y lavar recursos monetarios provenientes de actividades ilícitas de narcotráfico, promovió el Gobierno de los Estados Unidos contra C.G.M., J.J.G.R., M.G.M., L.A.G.M., F.C.G.P., D.F.M.B., J.J.B.G., U.A.C.C., B.G.R., J.Á.P.O., F.A.B.P., M.P.L. de L., F.A.M.M., J.N.M.C., L.A.R.R., F.A.C.C., C.J.S.S., Ó.J.P.L., A.B.P., B.F.Q.P., Ó.G., J.C.L.M., A.T.T., P.H.R., A.S.P., J.C.M., J.B.B., D.F.C.R., J.E.C.L., D.C.B.A., A.B.H., O.O.G., J.C.O.G., L.R.M.L. y J.C.A.E. (fls. 323-331).

2. Declaraciones juramentadas, rendidas por A.G.H., F. Auxiliar Federal del Distrito Sur de la Florida, y P.J.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) (fls. 298-306 y 405-417).

3. Transcripción de las normas del Código Federal de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 309-321).

4. Certificaciones, con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, firmadas por H.R.C. y F.T.C., Secretaria de Estado y Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EE.UU., respectivamente, por cuyo medio se advera la autenticidad de la documentación constitutiva de la solicitud de extradición (fls. 93-94).

5. Constancia emitida por la Cónsul de Colombia en Washington, indicativa de la autenticidad de la rúbrica de la funcionaria F.T.C. (fl. 92).

6. Certificación expedida --con el aval del Procurador General de los Estados Unidos y la impresión del Sello del Departamento de Justicia-- por M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la existencia de las declaraciones rendidas por la F.A.A.G.H. y el Agente Especial P.J.M., ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos, como soporte de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de J.J.G.R. (fls. 291-292).

7. Orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fl. 335).

El 25 de abril de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió, con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, la antedicha documentación, advirtiendo que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. Al día siguiente, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, por considerar perfeccionado el expediente, envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Habiéndose cumplido con el trámite previsto en el parágrafo 1° del art. 500 de la Ley 906 de 2004, incorporado a través del art. 70 de la Ley 1453 de 2011, corresponde a la Corporación emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

J.J.G.R., coadyuvado por su defensor de confianza, manifestó su interés de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, advirtiendo que, en consecuencia, renuncia a los términos previstos en el art. 500 ídem y al derecho de solicitar pruebas, con el propósito de ejercer su defensa lo más pronto posible ante las autoridades judiciales norteamericanas.

Habiendo constatado que la manifestación de acogimiento al trámite de extradición simplificada fue emitida por el requerido de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada; y, por estimar que en el presente asunto se cumplen a cabalidad las exigencias constitucionales y legales pertinentes, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal expresó su interés de coadyuvar con tal petición, a fin de que la Corte emita, de plano, el concepto correspondiente.

Enfatizó en que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la acreditación plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se satisfacen en este asunto. Además, destacó que, como los hechos relacionados en la acusación habrían tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin que se trate de delitos políticos, resulta procedente la extradición del ciudadano colombiano J.J.G.R., razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Según el art. 35 de la Constitución, modificado por el acto legislativo N° 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

La extradición de los colombianos por nacimiento, prosigue la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

El aludido mecanismo de cooperación internacional, según el artículo en mención, no procederá por delitos políticos ni cuando la acusación en el país extranjero se fundamente en hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Por su parte, el art. 502 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Además, acorde con el art. 493 ídem, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva –también previsto como delito en Colombia-- esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

De igual modo, como lo ha venido pregonando reiteradamente esta Colegiatura, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, también se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.

La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará a continuación.

1. Validez formal de los documentos aportados

En consonancia con el art. 495 ídem, la solicitud de extradición que se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno deberá acompañarse de la siguiente información y documentación: i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada y iv) reproducción certificada de las...

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