Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3786 de 25 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552488242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3786 de 25 de Agosto de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3786
Número de sentenciaS-121
Fecha25 Agosto 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Referencia: Expediente Nº 3786

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

S. de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y tres (25/08/1993)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 27 de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, en el proceso ordinario de E.V.P., C.A.A. y J.G.O. contra C. Pinzón Ruiz y E.C.R..

ANTECEDENTES

I.- Mediante demanda presentada el 20 de abril de 1983, que por repartimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de S. de Bogotá, solicitaron los demandantes que con audiencia de los demandados, se hiciesen los pronunciamientos siguientes:

a) Que los demandantes "son dueños exclusivos, y dentro de la propiedad horizontal, junto con los demás propietarios que poseen título escriturario, del inmueble o edificio INCA, situado en la Avenida 19, N* 13A-15 y respecto el primero de los nombrados (E.V.P., de los locales demarcados con los números 13A-25 y 13A-35 que hacen parte del mentado edificio; el segundo de los nombrados (C.A.A., del apartamento 202 que hace parte igualmente del mentado edificio; y el tercero de los nombrados (J.G.O., del apartamento 302 que hace parte igualmente del mentado edificio: todas estas propiedades junto con la CUBIERTA o TERRAZA del mismo Edificio INCA de conformidad con las Escrituras Pertinentes y el correspondiente 'REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL', protocolizante de los derechos y obligaciones de los PROPIETARIOS del ameritado inmueble INCA".

b) Que siendo los demandantes copropietarios del inmueble, lo son también, en comunidad con los demás, de la cubierta o terraza del edificio, gozando de su uso, disfrute y acceso.

c) Que se condene a los demandados a restituir dicha terraza y los predios de acceso a la misma, junto con sus frutos, a partir del día en que los ocuparon.

II.- Los demandantes apoyan sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian:

A) C. Pinzón Ruiz celebró contrato de promesa de compraventa con L.V. de Torres el 10 de octubre de 1981, respecto del apartamento 402 del edificio ya referido, incluyendo el derecho a la terminación del pent-house. Legalizado el contrato, permitió a E.C., persona extraña al edificio, que hiciese algunas construcciones, las cuales invadieron la terraza.

B) Los demandantes fueron "impedidos por los demandados E. Castro Ramos y C.P.R. para tener acceso a la cubierta o terraza", por su negativa y por los trabajos de construcción, no obstante tratarse de un bien común al tenor del art. 14 del reglamento de propiedad horizontal, por lo cual violaron el artículo 8 del mismo, relativo a los derechos de los copropietarios sobre las áreas comunes.

C) La Inspección 3A Distrital de Policía de S. de Bogotá, mediante Resolución 010 de 26 de febrero de 1982, ordenó a los demandados permitir el libre acceso de los copropietarios a la terraza del edificio, lo que no han cumplido.

III.- Enterados los demandados de las súplicas de la demanda, respondieron oponiéndose y afirmando que les pertenece en propiedad y posesión la construcción, mejoras, servicios y anexidades existentes sobre la cubierta o terraza del edificio.

IV.- Impulsado el proceso, la primera instancia terminó con fallo de 20 de octubre de 1986, dictado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de S. de Bogotá, a quien pasó el proceso pro impedimento del Juez Dieciocho. En su decisión, el a-quo despachó favorablemente las súplicas de la demanda.

V.- Inconformes los demandados con la resolución precedente, interpusieron contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 27 de octubre de 1989, confirmatorio del proferido por el a-quo, por lo cual la parte demandada formuló, contra el fallo del Tribunal, el recurso extraordinario de casación de que ahora se ocupa la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad-quem, para confirmar la decisión del Juzgado sentó las reflexiones siguientes:

a) Precisa que la acción es la de dominio o reivindicatoria definida al art. 946 del C.C., en relación con la cubierta o terraza del edificio, y dice que este inmueble está constituido en propiedad horizontal, según la escritura 0736 del 22 de febrero de 1974, de la Notaría Sexta de S. de Bogotá; que según la Ley 182 de 1948 cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes afectados al uso común, o sea, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permiten a todos y cada uno de los dueños el uso y goce de su piso o departamento, en proporción al valor del mismo, por lo que "cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás".

b) Acoge luego las reflexiones del a-quo en el sentido de que los demandantes demostraron su derecho de propiedad para los fines de la reivindicación, así: E.V.P. de los locales pertenecientes al edificio, números 13A-15 y 13A-35 de la avenida 19: C.A.A. del apartamento 202; y Jaime Gracia Olarte del apartamento 302, mediante las escrituras públicas 4.142, del 27 de Junio de 1974, de la Notaría 6 de S. de Bogotá, registrada el 19 de junio del mismo año: 711, del 4 de mayo de 1981, Notaría 29 del mismo Círculo, registrada el 7 de mayo siguiente; y 5.353, del 15 de diciembre de 1979, Notaría 14 también del mismo Círculo, registrada el 10 de marzo de 1980, respectivamente. Agrega que a su vez el reglamento de propiedad horizontal del edificio en su art. 14, enumera la cubierta como uno de los bienes comunes e, igualmente, los entrepisos, por lo cual estima legitimados a los demandantes, para ejercitar la acción.

Dice luego que los demandados respondieron la demanda afirmando ser propietarios y poseedores de las construcciones existentes sobre la terraza del edificio, confesando así su posesión sobre el bien de uso común, por lo cual también existe legitimación por pasiva.

c) Aborda luego el Tribunal los argumentos impugnaticios de la apelación, y comienza por dejar sentado que los demandados no acreditaron el derecho de propiedad que invocan sobre las construcciones hechas en la terraza, el cual fundaron en la promesa de compraventa que del apartamento 402, con las construcciones, mejoras y servicios existentes sobre la cubierta, les hizo L.V. de Torres, contrato que no acredita dominio, pues éste se concretiza "por la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos", al tenor del art. 756 del C.C., como lo dijo el a-quo, y porque la promesa, por sí misma, no es idónea para la t rad i c ión.

d) Añade que los demandados también invocan título proveniente de la escritura 10.445 del 31 de diciembre de 1984, de la Notaría 9 de S. de Bogotá, pues con su alegato de conclusión aportaron la copia de ese instrumento, según el cual éstos adquirieron de L.V. de Torres, en compraventa, el dominio del apartamento 402 y del apartamento 501, del edificio, prueba que a pesar de su extemporaneidad fue estudiada por el a-quo con la salvedad correspondiente. Que por escritura pública 0736 del 22 de febrero de 1974, Notaría 6 de S. de Bogotá se protocolizó el reglamento de propiedad horizontal en el cual sólo se habla de cuatro pisos, lo que acredita que el quinto piso, llamado pent-house, es una obra nueva, que requería el consentimiento de los copropietarios de los otros departamentos o pisos, según lo dispone el art. 25 de la Ley 182 de 1948, prueba no allegada al proceso. Que además en la escritura 10.445 se alude al hecho de haber adquirido la tradente por adjudicación dentro del juicio de sucesión de A.T.D., no obstante lo cual por esa forma de adquisición del dominio sólo se consolidó la tradición respecto del apartamento 402, situación confirmada por el folio de matrícula inmobiliaria donde no aparece tradición ninguna en favor de L.V. de Torres, en relación con el apartamento 501.

e) Agrega el Tribunal, transcribiendo y acogiendo lo dicho por el a-quo, que "Al parecer la creación del quinto piso o pent-house tuvo origen en la escritura número 6.619 pasada ante el notario 6" de Bogotá el 5 de diciembre de 1975, por medio de la cual los propietarios del edificio 'Inca', con excepción de los locales números 13A-25 y 13A-35 de la calle o avenida 19 de Bogotá, procedieron a dividir materialmente la

comunidad existente entre ellos -A.T.D. y M.D. de Mutis- en cuanto a los apartamentos de los pisos 3 y 4, dejándola vigente respecto del piso 2* por cuanto el propietario T.D. se reservó, para sí, adjudicándose 'el derecho a la construcción o terminación del pent-house', situación esa que no produjo ningún efecto jurídico, en razón a que el edificio carece de 'pent-house', cuando, por lo demás, si semejante adjudicación refiérese a la cubierta, tampoco ello produce...

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