Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01559-00 de 30 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01559-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-01559-00
La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuos Municipales, Cuarto de Chinchiná (Caldas) y Segundo de A. Guayabal (Tolima), para asumir el conocimiento de la sucesión intestada de mínima cuantía del causante A.J.C., donde aparece como interesado R.J.C..
ANTECEDENTES
1. El prenombrado interesado pide que sea abierto el sucesorio del fallecido A.J.C., y se le reconozca su vocación hereditaria como hermano del causante, para cuyo propósito formuló demanda ante el juez promiscuo municipal de Chinchiná atribuyendo la competencia del asunto “por el último domicilio del causante”; sin embargo el numeral 1º de los hechos que soportan la petición informa que éste falleció en el municipio de A., el 13 de noviembre de 1985, lugar “donde tenía la sede principal de sus negocios” (fls. 4 y 5, cdno. 1).
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Chinchiná, despacho que al examinarlo decidió rechazarlo por falta de competencia territorial y ordenó remitirlo al juez civil municipal de A., con apoyo en que el de cujus tuvo varios domicilios y ese era el lugar donde estaba el asiento principal de sus negocios, según se expresó en el libelo mismo (artículo 23 [14] del Código de Procedimiento Civil).
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A., receptor del proceso, resolvió devolverlo al funcionario remitente -planteando el conflicto negativo de esta especie, en el evento de que éste no aceptara la competencia-, tras advertir que “el causante tenía su domicilio en el municipio de Chinchiná Caldas, quien antes de fallecer por su calidad de comerciante tuvo varios domicilios, siendo su asiento principal” la referida población[1] (fl. 13, cdno. 1).
4. A su turno, el despacho de Chinchiná ordenó remitir el expediente a esta Corporación para dirimir la colisión (fl. 16, cdno. 1).
5. Arribadas las diligencias a la Corte para resolver el enfrentamiento relativo a la atribución para adelantar el estudio del referido asunto, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual el interesado no hizo manifestación alguna.
CONSIDERACIONES
1. Por tratarse de un...
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