Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02265-00 de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02265-00 de 30 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha30 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02265-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2013-02265-00

Se decide acerca de la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por A.L.O.G., a través de apoderada, respecto de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2010, por la Corte Superior de Arizona, Condado de Cochise, Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

Las sentencias y providencias con el mismo carácter, dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título XXXVI del Libro V del C. de P. C.

El artículo 694 de esa normatividad, precisamente, señala aquellas exigencias, dentro de las cuales se destacan las previstas en los numerales 1º a 4º, mismas que deben ser analizadas ab initio por la Corte, pues el canon siguiente, 695 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.

Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 694, exige que la sentencia cuya homologación se pretende esté ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen, circunstancia que debe ser acreditada por la parte interesada en que se adelante el trámite.

En el asunto que transita por la Corte, se advierte que la convocante no demostró, de ninguna forma, la firmeza de la decisión judicial...

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