Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01560-00 de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01560-00 de 30 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Restitución de Tierras de Circuito de Apartadó
Fecha30 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01560-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01560-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de B. (Santander) y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia).

I. ANTECEDENTES

1. La Sociedad Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S. A. promovió proceso ejecutivo singular en contra H.O.R., J.J.F.L., F.M.T. y Comerciantes Unidos de Urabá - C.L.., a fin de obtener el pago de la suma de dinero incorporada en un pagaré suscrito por los últimos. [Folio 11, c. 1]

2. En el aludido instrumento cambiario, se consignó que el pago de la obligación se realizaría en B., a la acreedora o a su orden. [Folio 6, c.1]

3. A. hecho sexto de la demanda, la ejecutante aseveró que “a la fecha de suscripción” del título valor, “los demandados se encontraban domiciliados en el Municipio de Chigorodó, pero a la fecha no se encuentran domiciliados en dicha municipalidad, y, se desconoce por completo el domicilio, residencia o lugar de trabajo actual del demandado”. [Folio 10, c. 1]

4. En el acápite de notificaciones del libelo se indicó que el ejecutado F.M.T., las recibiría en la carrera 12 No. 5-06 de Floridablanca (Santander) y la sociedad Comerciantes Unidos de Urabá C.L.., en la carrera 100 No. 92 A-23 de Apartadó (Antioquia). [Folio 13, c. 1]

5. A. subsanar las deficiencias advertidas por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., al que se le asignó el asunto por reparto, la actora sostuvo que desconocía el domicilio, residencia o lugar de trabajo de los convocados al litigio H.O.R. y J.J.F.L., y que la persona jurídica demandada estaba domiciliada en Apartadó (Antioquia). [Folio 17, c. 1]

6. Mediante auto de 25 de enero de 2006, el juez libró mandamiento de pago y dispuso notificar a los deudores, ordenando el emplazamiento de H.O.R. y J.J.F.L.. [Folio 24, c. 1]

7. Notificados personalmente de la orden de apremio, los ejecutados C.L.. y H.O.R. formularon las excepciones previas consagradas en los numerales 1º y 2º del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. [Folios 34 y 63, c. 1]

8. Como fundamento de tales defensas, indicaron que se encuentran domiciliados en Apartadó (Antioquia), razón por la cual el juzgador de B. no es competente para conocer el asunto. [Folio 35, c. 1]

9. Ante la imposibilidad de practicar la notificación personal del ejecutado F.M.T. en la dirección suministrada para ese efecto, correspondiente al municipio de Floridablanca (Santander), en auto de 31 de agosto de 2006 se dispuso su emplazamiento. [Folio 41, c. 1]

10. El demandado J.J.F.L. formuló excepciones de mérito, y de la misma manera procedió la curadora ad litem que se designó para representar al deudor emplazado. [Folios 83 y 94, c. 1]

11. Mediante proveído dictado el 17 de noviembre de 2010, el Juzgado rechazó las excepciones previas formuladas por H.O.R., por extemporáneas. [Folio 99, c. 1]

12. A través de providencia de 19 de mayo de 2011, el juez resolvió declarar probada la excepción de falta de competencia por el factor territorial, propuesta por la codemandada C.L..; en consecuencia, rechazó la demanda, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia). [Folio 113, c. 1]

13. En sustento de su determinación, el funcionario judicial expuso que, en principio, consideró tener la competencia para tramitar el juicio, porque la actora sostuvo que el ejecutado F.M.T. tenía domicilio en Floridablanca (Santander), pero resultó infructuoso el intento de notificación a dicho sujeto procesal, ante lo cual devino inválido el fuero al que se había acudido, dado que los otros deudores se encuentran avecindados en Apartadó (Antioquia). [Folio 111, c. 1]

14. A. ser reasignado el proceso, correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, que, a su vez, se declaró incompetente invocando el numeral 3º del artículo 23 del estatuto procesal civil. Adujo que si uno de los demandados, está domiciliado en la localidad de Floridablanca, el juez llamado a conocer del litigio es el remitente, en el que además, se radicó la competencia por aplicación del...

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