Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01674-00 de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488286

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01674-00 de 30 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Fecha30 Septiembre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01674-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2013-01674-00



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Perfiaceros de Colombia S.A.S. contra Édgar Augusto Barbosa Flórez.


ANTECEDENTES


  1. La demandante por la vía ejecutiva solicitó librar mandamiento de pago contra el ejecutado por las sumas de dinero contenidas en los cheques Nos. IJ783258 e IJ783259, la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio, los intereses moratorios, las costas procesales y las agencias en derecho. En la demanda atribuyó el conocimiento del asunto al juez civil municipal de Bogotá “por el lugar de cumplimiento de la obligación, por la vecindad de las partes y por la cuantía”, a pesar de que en el cuerpo de la misma nada se expresó acerca del domicilio del demandado; en el poder adjunto se afirmó que éste estaba domiciliado en Soacha (fls. 1 y 8, cdno. 1).


  1. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Cincuenta y cuatro Civil Municipal de esta ciudad, despacho que decidió rechazarlo por falta de competencia por el factor territorial y lo remitió a su homólogo de Soacha, en cuanto el domicilio del convocado a juicio se localizaba en esa municipalidad, y agregó que tratándose de la ejecución de títulos valores la jurisprudencia de esta Corporación ha sido constante en sostener la inaplicabilidad de la regla prevista en el artículo 23[5] del Código de Procedimiento Civil.


3. Sin embargo, el secretario del referido estrado judicial envió el negocio a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Soacha y en tal virtud fue asignado su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito, despacho que rechazó de plano el libelo incoativo por carecer de competencia atendiendo al factor objetivo –cuantía- y resolvió remitirlo para su conocimiento al juzgado civil municipal de esa localidad.


4. Por su parte, el J. Primero Civil Municipal de la referida plaza dispuso devolver el expediente al Juzgado de Bogotá, tras considerar que esta autoridad actuó de manera anticipada pues como en la demanda no se encontraba determinado el domicilio del ejecutado, le correspondía inadmitirla para que la...

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