Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29327 de 7 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552488378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29327 de 7 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cartagena
Número de expediente29327
Fecha07 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 29327 Acta N° 76


Bogotá, D.C. siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CARLOS VICENTE RENTERÍA HENAO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 31 de mayo de 2005, en el proceso adelantado por el recurrente contra DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, Carlos Vicente Rentería Henao demandó al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias para que, previa la declaración de existencia de una relación de trabajo entre el 1º de octubre de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2000, la cual fue terminada en forma unilateral e injusta por el demandado, se le condene a pagarle el auxilio de cesantía y sus intereses, las vacaciones causadas y no disfrutadas, la prima de servicios, la prima extralegal, la indemnización por despido, la indemnización moratoria, la indexación laboral, los intereses moratorios y la sanción por retención de la cesantía.


Fundamentó sus pretensiones en que bajo la continuada dependencia y subordinación laboró al servicio del ente demandado en la “Atención al contribuyente en las áreas de reclamación y facturación en cuanto a la contribución de valorización y en cobranzas y convenio de pago del Impuesto de Industria y Comercio de la Secretaría de Hacienda Distrital”; que para disfrazar la verdadera naturaleza de la vinculación laboral, el demandado la denominó como de prestación de servicios; que devengaba un salario mensual de $800.000 y que fue despedido al no expedirse una nueva orden de prestación de servicios.



II. LA RESPUESTA A LA DEMANDA.


El Distrito se opuso a las pretensiones del actor. Negó que éste hubiera trabajado para él, aunque admitió que le prestó servicios mediante “órdenes de servicio, modalidad contractual contemplada en la ley 80 de 1993 (Art. 32, numeral 3º), que nada tiene que ver con relación laboral alguna”. Propuso las excepciones de carácter de no servidor público del demandante, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, carencia del derecho reclamado, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad de disponer del patrimonio por fuera de los cánones legales, buena fe de su parte y mala fe del demandante.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.


Fue proferida el 11 de febrero de 2005 y con ella el Juzgado declaró la existencia una relación laboral entre las partes y condenó al demandado a pagar al actor primas, cesantías e intereses por los años de 1998 a 2000, así como vacaciones de 1999 y 2000; indemnización por despido y la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. a razón de $26.666 diarios desde el 1º de enero de 2001. Asimismo, dejó a cargo del Distrito las costas de la instancia.



IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandado, el proceso pasó al Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, revocó la decisión de primer grado y en su lugar absolvió al apelante de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

El Tribunal motivó así su decisión:


...Como repetidamente lo ha sostenido esta Sala, la calificación de la naturaleza del vínculo que une a una persona con la entidad oficial a la cual presta servicios de índole laboral, no puede ser determinada por la voluntad de las partes o por la clase de acto mediante el cual se hizo la vinculación, sino por la Ley.



Excepcionalmente y, solo en los casos autorizados por el art. 292 del decreto 1333 de 1986, puede ser vinculada una persona a un Municipio mediante contrato de trabajo, pues, según dicha disposición los servidores de esta clase de entidades tienen la calidad de empleados públicos, salvo, aquellos que realizan actividades que...

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