Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02263-00 de 28 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Manizales |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02263-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02263-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y Quinto Civil del Circuito de Manizales.
I. ANTECEDENTES
1. A.A.R.S. promovió proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la sociedad Inversiones Dama Salud S.A., por presunta mala praxis en el tratamiento dental que se le practicó en las ciudades de Ibagué y Manizales entre los años 2006 y 2009.
2. Correspondió por reparto el conocimiento de la demanda al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, despacho que mediante auto de 5 de agosto de 2013 se declaró incompetente para conocer del proceso y rechazó la demanda tras considerar que los hechos base del proceso se encuentran vinculados con la ciudad de Ibagué, en donde se ejecutó el contrato. [Folio 50].
3. El demandante recurrió la anterior providencia y alegó que el contrato que sustenta el proceso se ejecutó por más tiempo en la ciudad de Manizales, frente a lo cual el despacho, mediante auto de 20 de agosto siguiente, señaló que “los daños por los cuales hoy reclama perjuicios fueron ocasionados en la ciudad de Ibagué”. [Folio 54]
4. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, el que, a su vez, se declaró incompetente y promovió el presente conflicto de competencia, tras considerar que el contrato cuyo incumplimiento se pretende declarar se ejecutó en Manizales, ciudad escogida por el actor para demandar y en donde se tiene registrada una dirección para efectos de notificaciones judiciales. [Folio 60]
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Medellín y Bogotá, por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.
2. Al tenor de lo estipulado por el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil: “De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado.” Además, el ordinal 7° Ibíd. estipula que “[e]n los procesos contra una...
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