Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-013-2003-00016-01. de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-013-2003-00016-01. de 28 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha28 Noviembre 2013
Número de expediente05001-31-03-013-2003-00016-01.
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece)


Ref.: Exp. 05001-31-03-013-2003-00016-01.


Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la accionada Municipios Asociados del Valle de Aburra -MASA, frente a la sentencia de 27 de febrero de 2013 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por Prinsa S.A., Inversiones Urbanismo y Construcciones S.A. -Inuberco S.A., Equipos y Construcciones S.A., Promotora Montecarlo S.A., Gevinsa S.A. Civil, Inversan S.A., Compañía Suramericana de Construcciones S.A., e Inversiones Coconucos Ltda., contra la recurrente y la Sociedad Antioqueña de Transportes Ltda. – SANTRA.

ANTECEDENTES


1. En las pretensiones planteadas en el escrito introductorio del proceso, se solicitó declarar que las actoras son dueñas de una franja de terreno con área de 7.030,45 metros cuadrados, que hace parte del predio con matrícula 001-783206 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, ubicado en el municipio de Sabaneta, y se ordene a las convocadas la restitución, así mismo el pago de los “frutos naturales y civiles”, además los daños o deterioros causados al bien (fls.142-154 c.1).


2. La primera instancia culminó con el fallo de 11 de mayo de 2012 (fls.495-514 c.1), en el que se declaró “probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva” en cuanto a la “Sociedad Antioqueña de Transporte Ltda.”, por lo que se denegaron las súplicas en su contra; de otro lado, se desestimaron las defensas formuladas por la demandada “Municipios Asociados del Valle de Aburra”; ordenándosele a ésta el reintegro del inmueble y pagar la suma de $200’760.644 por concepto de “frutos civiles”, más el valor de lo recibido o que llegare a percibir por cánones de arrendamiento desde agosto de 2009 hasta cuando se produzca la entrega real y material del bien.


3. Apelada la aludida decisión, el Tribunal la modificó para incluir “como beneficiarios de la condena a los actores no relacionados en la sentencia de primera instancia Compañía Suramericana de construcciones S.A. e Inversiones Coconucos Ltda.” y respecto...

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