Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02332-00 de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02332-00 de 28 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Arboledas
Fecha28 Noviembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02332-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece



R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02332-00



Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, perteneciente al Distrito Judicial de Pamplona, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, perteneciente al Distrito Judicial de Cúcuta.


I. ANTECEDENTES


1. El Banco Agrario de Colombia S. A. promovió proceso ejecutivo singular en contra de los señores Javier Ortega Chacón y M.O.U., a fin de obtener el recaudo de la suma de dinero incorporada en el pagaré No. 051126100000662 más sus respectivos intereses. En el libelo incoativo se afirmó que los demandados tienen su domicilio en Arboledas, y pero que el segundo de los ejecutados recibiría notificaciones en Cucutilla.


2. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, despacho que mediante proveído de 10 de mayo de 2013 libró la correspondiente orden de apremio. Posteriormente, al constatar que la dirección de notificaciones del señor O.C. pertenece al municipio de Cucutilla, al igual que la del señor Ortega Uribe, por auto de 15 de agosto declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia, rechazó la demanda por la misma razón y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de esa municipalidad.


3. Por su parte el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, también se declaró incompetente tras considerar que en la demanda ejecutiva se señaló como domicilio de los ejecutados la ciudad de Arboledas “por lo que no reviste mayor importancia que en el acápite de notificaciones se haya señalado que reciban notificaciones en Cucutilla donde finalmente se estableció que estaban comprendidos [sic] las fincas en donde recibirían notificaciones”. Por lo anterior promovió el presente conflicto de competencia. [Folio 63]


II. CONSIDERACIONES


1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, esta Sala de la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El asunto sometido a debate conlleva a reiterar la jurisprudencia de la Corte que ha diferenciado, de tiempo atrás, entre...

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