Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37271 de 8 de Junio de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Armenia |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Número de expediente | 37271 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No.37.271
Acta No.017
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA INGRID OTERO AGUDELO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia (Sala de Descongestión) el 19 de diciembre de 2007, en el proceso instaurado por la recurrente contra la sociedad PRODECOR LTDA.
I. ANTECEDENTES
María Ingrid Otero Agudelo inició el proceso con el fin de que la demandada fuera condenada a reconocerle y pagarle la indemnización por la terminación del contrato de trabajo por causas imputables al empleador; el monto de las comisiones retenidas ilegalmente; los reajustes de cesantía y sus intereses; prima de servicio y vacaciones y la sanción moratoria o la indexación.
Sostuvo que laboró para la demandada desde el 7 de abril de 1986 hasta el 31 de agosto de 1994, en el cargo de ejecutiva de ventas, con un salario que estuvo representado en comisiones que se generaban dependiendo de las ventas realizadas, de acuerdo con el tipo de producto que se vendiera así: alfombras 2.5%, mármoles 2% y accesorios 1 a 1.5%; que a partir del junio de 1993 y hasta el mes de enero de 1994 la demandada le estableció un salario mínimo garantizado de $1.000.000 mensuales, el cual fue incrementado a partir del mes de febrero del mismo año a la suma de $1.500.000, pacto que cumplió la sociedad convocada a juicio hasta mayo de 1994;que no le reconocieron y pagaron el salario competo; que no autorizó para que le descontaran suma alguna del valor de los salarios, prestaciones y comisiones; que tampoco le cancelaron las cesantías parciales solicitadas en debida forma, y que dichos incumplimientos contractuales fueron los fundamentos para dar por terminado el contrato de trabajo.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
Prodecor Ltda se opuso a las pretensiones extrabajadora por carecer de razones de hecho y de derecho. Propuso las excepciones de prescripción, pago e inexistencia de las obligaciones reclamadas.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Finalizó con la sentencia del 7 de noviembre de 200, mediante la cual el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la suma de $5.667.779, debidamente indexada, a partir del 31 de agosto de 1994; la absolvió de las demás súplicas; declaró probada parcialmente la excepción de pago y no probadas las restantes y le impuso costas a la parte vencida.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de las partes conoció el Tribunal Superior de Armenia (Sala de Descongestión), corporación que mediante la sentencia aquí acusada, confirmó íntegramente la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.
En cuanto a la indemnización por despido, el Tribunal, luego de trascribir apartes de las providencias del 3 de septiembre de 1998, dictada por la Corte Constitucional y del 30 de agosto de 2005, proferida por esta Corporación, asentó que “aduce el apelante que no se tuvo en cuenta por el a-quo la afirmación de su procurada en su carta de renuncia y en la demanda, de que tenía un
Luego sostuvo el fallador que “ni documental , ni testimonialmente puede llegarse a la situación planteada por la accionante, y la única declarante acercada por ella, como se ve de folios 89 a 91, señaló que la demandada sí le dio a la actora un garantizado de $1.500.000,oo pesos
Más adelante advirtió que “en su demanda, señala M.I. a través de su apoderado judicial que la sociedad PRODECOR LTDA., no le canceló las comisiones a partir del mes de julio de 1994, ni el salario garantizado, acordado; que en junio de dicho año estuvo incapacitada, y la empleadora tampoco le pagó dicho salario, que además, a pesar de haber recibido autorización del Ministerio de Trabajo para pagarle cesantía parcial, se negó a hacer el desembolso del caso, sin embargo, hay que decir que del documento visible al folio 67, se infiere que la actora percibió el anticipo de la comisión por el mes de julio de 1994 y que si bien no hay prueba de que recibiera el tan alegado salario garantizado en junio de 1994, cuando estuvo incapacitada, como se dijo atrás, tampoco hay prueba de que el mismo se hubiera pactado entre...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77394 del 03-03-2021
...de una «devolución de un mayor valor pagado por concepto de salarios por días no laborados» (CSJ SL, 6 nov. 2002, rad. 18886 y CSJ SL, 8 jun. 2011, rad. 37271). Dado que la segunda acusación estaba supeditada al éxito de la primera, no procede su estudio. En consecuencia, los cargos no pros......