Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4829 de 10 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552489522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4829 de 10 de Agosto de 1998

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteEXP. 4829
Número de sentencia067
Fecha10 Agosto 1998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho (10/08/1998)

Referencia: Expediente No. 4829



Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad demandada FINCA LA CIENAGA LTDA. y el litisconsorte F.J.A.G. contra la sentencia del 18 de mayo de 1993 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por LUIS ANGEL RAMIREZ ESCOBAR y P.O.A. contra la citada sociedad.

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito dirigido al Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), L.A.R.E. y POLICARPO ORJUELA AVILA, por intermedio de apoderado judicial, demandaron a la sociedad FINCA LA CIENAGA LTDA., para que previos los trámites de un proceso ordinario de pertenencia se declarara que les pertenece el dominio pleno y exclusivo de los predios rurales denominados “Bajo de la Unión" y "Bajo M.", respectivamente, situados en la Sección de M. del Municipio de Puerto Boyacá, comprendidos dentro de los linderos particulares descritos en el petitum, por haberlos adquirido por la prescripción adquisitiva de corto tiempo o agraria, reglamentada en la ley 4a. de 1.973, art. 4°. Consecuentemente pidieron ordenar la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente y condenar en costas a la demandada, en el evento de oponerse a lo pretendido.

2.- Como fundamento de tales pretensiones se expusieron los siguientes los hechos:

2.1. Mediante resolución No. 05276 del 8 de abril de 1969, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, el Incora le adjudicó a L.A.R., por el régimen de los baldíos de la Nación, el predio denominado "La Unión", situado en la Sección de M. del Municipio mencionado, por haberío explotado económicamente con antelación.

2.2. Dicho predio colindaba por el occidente y en parte por el norte con la Ciénaga de M., "que era considerado un inmueble baldío de la Nación, como consta en la Resolución citada y en el croquis de adjudicación".

2.3. "El Incora no colocó jamás los puntos o mojones de que había la Resolución, por el costado de la Ciénaga de M., pues esos terrenos pantanosos estaban completa y totalmente abandonados, cubiertos por vegetación originaria, y habitados por fieras cuadrúpedas y reptiles".

2.4. Por resolución No. 0676 del 27 de mayo de 1971, el Incora le adjudicó a P.O.A., por el régimen de baldíos de la Nación, el predio M., situado en la sección de M. de Puerto Boyacá, por venir explotándolo desde tiempo atrás con ocasión de la compra de mejoras realizada a A.G. sobre terrenos baldíos de la Nación.

2.5. El predio M., contiguo a La Unión, colindaba como éste, por su costado Occidental, con la Ciénaga de M., considerada baldío de la Nación, predio respecto del cual el Incora tampoco fijó los mojones aludidos en la resolución expedida, por las mismas razones expuestas en relación con el inmueble La Unión.

2.6. Desde la expedición de las Resoluciones de Adjudicación antes mencionadas los demandantes comenzaron a abrir la frontera agrícola de los predios adjudicados, entre sus linderos norte y sur, por el costado occidental, cuyo lindero natural era la Ciénaga de M., considerada por todos los vecinos un baldío de la nación, descuajando montaña y adaptando los suelos sobre los bajos de la Ciénaga de M.. Ese territorio cubierto por vegetación originaria y habitada por especies salvajes, era utilizado como polígono para ensayos de bombardeo aéreo por la Base de Palanquero.

2.7. Como no se observaban rastros de dominio particular sobre los terrenos cenagosos adyacentes por el costado occidental a las fincas adjudicadas a los demandantes, pues no existían cercas, construcciones, plantaciones, drenajes, cultivos o ganados, ni tampoco colindante particular que reclamara algún derecho sobre esos suelos, aquellos, con buena fe calificada, comenzaron a ampliar la frontera occidental de los terrenos adjudicados, sin que nadie se los impidiese, penetrando en los terrenos cenagosos, vírgenes y abandonados con los cuales lindaban por el costado en mención.

2.8. Mediante trabajos de rocería, quema, avenamiento, siembra de pastos, cultivos, cercas y división de potreros, Luis Angel R. fue formando el nuevo predio "Bajo de la Unión", adentrándose en la Ciénaga de M. por el costado occidental de la finca La Unión, prolongando sus linderos norte y sur en línea recta hacia el interior de aquella, predio que explota en su totalidad desde hace más de quince años mediante la siembra de pasto alemán, desarrollo y engorde de ganados, formación de potreros, instalación de jagüeyes y saladeros etc. Otro tanto hizo P.O.A. por el lindero occidental de su finca M., hasta formar el nuevo predio “Bajo M.", ocupando, colonizando y habilitando para la producción los terrenos cenagosos aledaños a su finca por dicho costado, explotando desde hace más de quince años la totalidad del predio mediante el cultivo y siembra de pasto alemán y la utilización para ganadería de cría.

2.9. Los demandantes llevan más de cinco (5) años continuos de posesión económica, "pública, pacífica e indisputada" sobre los predios Bajo de la Unión y Bajo M..

2.10. La creencia de ser la Ciénaga de M. pertenencia de la Nación por la época en que los demandantes ocuparon los predios materia de la usucapión -1.969 y 1971-, la corrobora el hecho de haber adjudicado el Incora, también por el régimen de baldíos, los predios Paraná y La Giralda, ubicados al fondo, sobre la Ciénaga hacia el costado occidental de los lotes de los demandantes, a los señores H. y L.G.R., en el año de 1971.

2.11. En 1977 fueron perturbados en su posesión por personas que exhibieron títulos registrados sobre la Ciénaga de M., pero los demandantes obtuvieron un amparo posesorio, merced al cual continuaron con su posesión sin ninguna clase de interrupción.



2.11. Los actores son conocidos y respetados en la región como señores y dueños de los predios objeto de la litis, teniendo "divididas sus medianías con sus colindantes".

3.- Por auto del 3 de octubre de 1990 (fls. 13 y 14, c. 1), se admitió la demanda, ordenándose correrle traslado a la sociedad demandada y emplazar a las personas indeterminadas que se creyesen con derecho a intervenir en el proceso. En oportunidad la demandada contestó la demanda (fls. 49 al 53, c.1), oponiéndose a lo pretendido y proponiendo las excepciones que denominó "ausencia de requisitos sustanciales" y “cosa juzgada". En cuanto a los hechos los negó, exceptuados el primero y el cuarto, acerca de los cuales exigió su prueba.

El curador ad litem designado para representar a las personas indeterminadas (fls. 63 al 64, c.1), manifestó atenerse a lo que resultare probado, pero de todos modos se opuso a las pretensiones por considerar inepta la demanda. Además, propuso la excepción de cosa juzgada.

4.- F.J.A.G. concurrió al proceso en calidad de litisconsorte de la sociedad demandada, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción denominada "ausencia de requisitos sustanciales" (fls. 24 al 46, c.1).

5.- Adelantada la primera instancia, el a-quo le puso fin con sentencia de 22 de mayo de 1992 (fls. 112 al 132, id.), en la cual despachó favorablemente las pretensiones de la demanda.

6.- Apelada la anterior decisión por el apoderado judicial de la sociedad demandada y del litisconsorte (fls. 134 al 136, c.1), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, decidió el recurso interpuesto por sentencia del 18 de mayo de 1993 (fls. 47 al 66, c. 6), confirmatoria de la del a-quo.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- Luego de exponer los antecedentes del proceso y no hallar reparo a los presupuestos procesales (fls.47 al 66, c.6), discurre el ad-quem sobre el fenómeno jurídico de la prescripción y tras señalar las diversas funciones que está llamado a cumplir, se ocupa de la prescripción adquisitiva, particularmente de la agraria, destacando que fue instituida por el art. 12 de la ley 200 de 1.936, subrogado por el art. 4o. de la Ley 4a. de 1.973, estando su prosperidad condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: "... ejercicio de posesión material con el ánimo de dueño a través de actos de explotación económica tales como la plantación de sementeras, la ocupación con ganados y otras de igual significado económico; buena fe, esto es la creencia fundada, al momento de iniciarla de que lo hace sobre tierras baldías porque de su apariencia no se induce haber sido poseídas por particulares; inmueble de propiedad privada, no obstante la razonada convicción por la ausencia de cerramiento y toda otra actividad de explotación; vigencia continúa de la posesión mediante la explotación económica durante cinco años; y que el propietario no sea una persona absolutamente incapaz o un menor adulto"

Descendiendo al asunto sub-júdice, encuentra que la posesión de los demandantes sobre los predios que pretenden haber ganado por prescripción agraria constituye un punto pacífico en la litis, pues aparte de no haber sido discutida por la sociedad demandada, se admitió expresamente por el litisconsorte de dicha parte al rendir declaración en el curso de la inspección judicial, oportunidad en la cual aceptó que desde que conoce el lugar, hecho que remonta al año de 1.977, los ha visto ejerciendo la posesión de los mismos. Acota el sentenciador que la disputa se centra en la buena fe que los acompañó al entrar a ejercerla, pues "...mientras en la demanda se dice que lo hicieron con la convicción de que entraban a ocupar unos baldíos de propiedad del Estado, la demandada afirma que tenían conocimiento de que eran de propiedad privada..."

A fin de elucidar tal situación, examina las declaraciones de O.H., E.R. y R.C. (fls. 1 al 8, c.3). Luego de dejar sentada la inexistencia de motivos para restarles credibilidad, así como la concordancia en las circunstancias de tiempo...

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