Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38344 de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552489670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38344 de 28 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Febrero 2012
Número de expediente38344
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 38344

Acta N° 06

Bogotá D. C, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2008, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que a la entidad recurrente le adelanta M.L.C.A..

T. como apoderado de la entidad recurrente, al Dr. L.E.L.R., en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 95 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

La accionante en mención demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, procurando se declarara la existencia real de un contrato de trabajo, sin solución de continuidad y, como consecuencia de ello, se le reintegrara al mismo cargo que venía ejerciendo como profesional especializada de la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria del nivel nacional, con el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo cesante y los aportes a la seguridad social. Subsidiariamente, y en el evento de no prosperar el reintegro, pretende la cancelación de la cesantía por todo el tiempo servido, junto con la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.d.T.

Como peticiones principales, también solicitó la declaración de que el ISS incumplió la prohibición de retirarla en estado de embarazo, procediendo el reintegro ya impetrado, más el pago de 60 días como sanción y 12 semanas de descanso remunerado. Así mismo, pidió la declaración de que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, el reconocimiento de la diferencia salarial con la asignación que corresponda al cargo desempeñado, vacaciones y la prima de éstas, primas de servicio legal de junio y diciembre, licencia de maternidad, auxilio por matrimonio y maternidad, intereses de cesantía, subsidio familiar y las costas.

Como fundamento de esas súplicas, en resumen sostuvo, que desde el 18 de abril de 2006 prestó servicios personales en calidad de abogada contratista de la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguros Sociales, y a partir del 2 de diciembre de 1996 se desempeñó como profesional especializada, hasta cuando fue despedida; que estuvo bajo continuada subordinación o dependencia, recibiendo órdenes del jefe inmediato en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, cumplimiento de una función administrativa de carácter permanente de control interno, y percibiendo una remuneración mensual; que se desconoció el principio constitucional de la primacía de la realidad, al encubrir una verdadera relación laboral con contratos aparentes de prestación de servicios.

Continuó diciendo que el Instituto demandado la despidió encontrándose en estado de embarazo, cuando su gravidez había sido informada previamente a sus jefes inmediatos, con lo cual le violaron los derechos de igualdad y estabilidad laboral; que el 20 de noviembre de 1997 la entidad elaboró la respectiva acta de liquidación del contrato, adeudándole los conceptos demandados a través de esta acción judicial por un total de $217.184.530,oo conforme a la discriminación que para tal efecto realizó, más lo que se cause al futuro, incluyendo los beneficios convencionales que tienen aplicación por extenderse a todos los trabajadores, dado que el Sindicato firmante ostenta más de la tercera parte de los servidores del ISS. Que presentó reclamación administrativa el 4 de octubre de 2000 “cuando solicite el reconocimiento de la relación laboral, pago de prestaciones y reintegro”, a lo cual no se accedió según respuesta contenida en el oficio DJN-UAL No. 06084 del 26 de septiembre de 2001.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias. En relación con los hechos, aceptó la suscripción de contratos de prestación de servicios y su liquidación, así como la reclamación administrativa presentada por la demandante el 4 de octubre del 2000. De los demás dijo no admitirlos o que no eran ciertos.

Propuso como excepciones previas las de falta de jurisdicción o competencia y prescripción, ésta última bajo el argumento de que “La demandante termina su último contrato con el ISS el día 31 de marzo de 1.997, presenta Reclamación Administrativa el día 4 de octubre del año 2.000, el ISS le responde el 8 de noviembre del mismo año;” por lo cual transcurrieron más de tres años, además, que la demanda se recibió el 30 de septiembre de 2003.

Igualmente formuló como excepciones de fondo las que denominó inexistencia del cargo por no estar previsto en la “planta de personal” de la entidad, carácter de servidor público del demandante, carácter público del servicio prestado por el reclamante, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de las prestaciones causadas antes de tres años, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, existencia contrato de prestación de servicios, ausencia absoluta de relación laboral y del cubrimiento de prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en contratos de la Ley 80 de 1993, pago, compensación, mala fe de la demandante, ausencia de vicios del consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.d.T., y la de oficio, que se demuestre en el curso del proceso.

Argumentó en su defensa, que la demandante era contratista independiente vinculada mediante contratos administrativos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, que expiraron y se liquidaron de mutuo acuerdo, los cuales no generan relación laboral, ni el pago de prestaciones sociales; que en los tres primeros contratos, el objeto era que la actora ejerciera como profesional universitario, y en el último en condición de profesional especializado de la Dirección de Auditoría Disciplinaria del Nivel Nacional, hasta su retiro que se produjo el 31 de marzo de 1997; que la accionante siempre conoció y aceptó las condiciones de su contratación, obligándose a actuar con autonomía, por lo cual queda así desvirtuada la presunción legal de la existencia de un contrato de trabajo, donde el demandado siempre actúo de buena fe; y que la convención colectiva de trabajo no se le aplicaba a la promotora del proceso, por dos razones: “a) El Sindicato de Trabajadores del ISS no es mayoritario, por lo que entonces la aplicación de los contratos colectivos que suscriba con la entidad no se aplica por extensión; b) los autos no acreditan que la parte actora haya sido afiliada a la organización sindical o que haya sufragado aportes ordinarios a la misma o por beneficio convencional”.

El Juez de conocimiento que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en la primera audiencia de trámite declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, y estimó que la de prescripción se debía resolver en la sentencia que definiera la instancia como de fondo (folios 275 y 276 del cuaderno del Juzgado).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia a través de la sentencia calendada el 21 de septiembre de 2007, en la que absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas a la parte actora.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la anterior determinación apeló la demandante, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2008, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar:

1. DECLARAR la existencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes a partir del 18 de abril de 1996 hasta el 8 de octubre de 1997.

2. DECLARAR que la demandante es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

3. CONDENAR a la demandada a:

a) Reintegrar a la demandante al cargo que...

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